REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005780
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada BRICEIDA MORALES, en su carácter de Fiscal nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos YUDITH MAR ROBLES y VICTORIO PROCE SCHIAVONE, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.304.744 y Nº 9.096.461, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-005780
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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