REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-013447
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo del Juicio que por Fijación de Obligación Alimentaria, sigue la ciudadana ZENAIDA ISABEL BETANCOURT VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.369.190, contra el ciudadano ARGENIS ANTONIO MATA LÓPEZ, igualmente venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.198.190, a favor del niño SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 07/04/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se transcribió el primer apellido de la demandante como “BETANCUORT” siendo lo correcto colocar “BETANCOURT”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “BETANCUORT” deberá decir: “BETANCOURT”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 22 de Enero de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2007-013447
Motivo: Aclaratoria de Sentencia