REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Tres ( 03 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-018936
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana GRICELIS URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.671.766, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Niña SE OMITEN DATOS, debidamente asistidas por la abogada BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio, observa que la última actuación de la parte solicitante se realizó en fecha 13/11/2006, y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Richard.-
AP51-S-2006-018936
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