REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2008-004594
SOLICITANTE: VERÓNICA COROMOTO ANATO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.483.005.
ABOGADA ASISTENTE: ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DÍAZ, Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.882.
NIÑO: SE OMITEN DATOS .
MOTIVO: Carga Familiar.

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2008, por la ciudadana VERÓNICA COROMOTO ANATO MENDEZ, antes identificada, debidamente asistida por de Abogada, en el cual expusieron lo siguiente:
• Que la solicitante a pesar de que trabaja, su sueldo no es suficiente para sostener los gastos de su hijo, debido a la situación económica que atraviesa el país, aunado al hecho que desconoce del paradero del padre biológico del niño de autos y por ende no cumple con la obligación de manutención para con su hijo.
• Que el ciudadano HECTOR JOEL CARDOZO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.550.676, ha sido quien ha asumido parte de la responsabilidad y manutención del niño y de ella.
• Que el referido ciudadano trabaja en el Centro Médico Loira, C.A., en el Departamento de Facturación con el cargo de Facturador, con una remuneración integral de novecientos noventa con veintiséis bolívares fuertes (Bsf. 990,26) más cesta ticket por jornada trabajada de dieciséis con diez bolívares fuertes (Bsf. 16,10), pudiendo incluir en los beneficios que ofrece el organismo para el cual presta sus servicios al niño de autos.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por ella, solicita que se le declare como Carga Familia al niño SE OMITEN DATOS , del ciudadano HECTOR JOEL CARDOZO TORRES.
En fecha 28 de Marzo de 2.008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 07 de Abril de 2.008, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por la solicitante, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño de autos, con el objeto de que el mismo pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano HECTOR JOEL CARDOZO TORRES (quien vive con la solicitante), como empleado de la empresa para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana VERÓNICA COROMOTO ANATO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.483.005, a favor del niño SE OMITEN DATOS
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal
ASUNTO: AP51-S-2008-004594
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Carga Familiar