REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cobro de Bolívares intentada por la empresa mercantil “SEAPEX FINE CHEMICAL C. A., contra la sociedad mercantil NORDIK QUIMICA DE VENEZUELA C. A.
Presentados los recaudos que acompañarían al libelo de demanda, el Tribunal procedió a la admisión de la misma, ordenando la comparecencia de la demandada para dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades Primero: veintiséis millones ochocientos tres mil ochocientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 26.803.862.50) monto adeudado a que ascienden las facturas. Segundo: tres millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos sesenta bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 3.480.660,82) por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 09 de junio de 2.006, a la rata del doce por ciento anual.- Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor demandado, que asciende a la suma de siete millones trescientos noventa y un mil ciento treinta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 7.391.103,83)
Encontrándose la presente solicitud en estado de citación de la parte demandada, comparece la abogada Teresa Tomei, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.610, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna diligencia de fecha 14 de febrero del 2007 mediante la cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal proceda a impartirle la homologación respectiva, solicitando además la devolución de los originales que rielan insertos a los folios que van del 5 al 8 y del 9 al 18.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Teresa Tomei, posee facultad expresa para desistir, tal y como se desprende del documento poder que riela inserto a los folios que van del 5 al 8 ambos inclusive, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 14-2-2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
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