REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
198º y 149º
Vista la demanda anterior y documentos que la acompañan, proveniente del Juzgado distribuidor de turno, incoada por los ciudadanos CARLOS PEÑA ISSA y ENRIQUE PEÑA RODRIGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.062 y 66.530, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOFFRA, JORGE JUAN NOFFRA, CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ e ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ NOFFRA, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados domiciliado en el Estado Carabobo y los restantes en el Estado Vargas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.612.192, V-4.565.167 y V-13.044.348, respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, dispone lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí” (Resaltado por el Tribunal).-
Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda, se evidencia que, los solicitantes piden por una parte, sea declarado el derecho que ostentan como herederos Únicos y Universales de su causante JORGE NOFFRA RAMÍREZ; asimismo solicitan sea ordenada la rectificación de los instrumentos protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. De esta manera nos encontramos frente a dos pretensiones que deben tramitarse por procedimientos distintos, el mero declarativo y el de rectificación de actas, los cuales son incompatibles entre sí. Y así se decide.-
En base al anterior razonamiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, NIEGA la admisión de la presente demanda y ordena la devolución de los originales, previo su certificación en autos. Así decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
EXP. Nro. 08-9713.
LRHG/MGHR/OERD
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