REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de abril de 2008
197° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINICIO, sigue BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), en contra de la ciudadana RINA ANYELIS GONZALEZ MEJIAS, a los fines del pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 25.981,67), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, es decir DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.886,85) ya incluidas en dicho monto. Para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.434,26), suma que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto; una vez presentada y constituida ésta, el juzgado proveerá lo conducente.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2008-15211
HAS/lgg/yroid