República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEDE CONSTITUCIONAL
PRESUNTA AGRAVIADA: Carmen Cely Gallo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-16.877.623.
APODERADOS DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: Dres. Ibrahin Rodríguez Pulido y Lorena Aguilar Landaeta, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 5.370 y 105.992, en su orden.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Dra. Irene Grisanti Cano.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Luís Álvarez Domínguez, Fiscal Octogésimo Cuarto de los Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Vargas.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
Exp. Nº 07-0278.-
- I -
- Antecedentes -
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.007, se recibió ante este Tribunal y procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional que intentara la ciudadana Carmen Cely Gallo, en contra del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Dr. Irene Grisanti Cano, por la presunta violación de su derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Mediante providencia de fecha Treinta (30) de Abril de 2.007, se admitió la acción de amparo constitucional que se sustancia en el presente expediente, ordenándose la notificación de la presunta agraviante así como de la Vindicta Publica.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2007, verificadas como fueron dichas notificaciones, según consta de diligencia inserta al folio ciento ochenta y dos (182), suscrita en esa misma fecha por el ciudadano Dimar Rivero, Alguacil Titular de este Tribunal, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional para el día Jueves Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En la fecha y hora fijadas por este Tribunal actuando en sede Constitucional, se levantó el Acta correspondiente, dejándose constancia de la incomparecencia de la presunta agraviada, ciudadana Carmen Cely Gallo, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la representación del tercero interesado, y del representante del Ministerio Público.
Como consecuencia de la incomparecencia de la accionante a la Audiencia Constitucional correspondiente, este Tribunal a través de sentencia de fecha Cuatro (04) de Junio de 2007, declaró TERMINADA la pretensión de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana Carmen Cely Gallo, en contra de Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al criterio jurisprudencial sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el Uno (01) de Febrero de 2.000.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal el Abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, quien presentó escrito mediante el cual interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha Cuatro (04) de Junio de 2007. Por auto de fecha Doce (12) de Junio de 2007, este Juzgado oyó en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta contra el fallo en cuestión, en la cual se instaba a la parte recurrente a consignar los fotostátos respectivos para la tramitación del recurso de apelación.
En fecha Siete (07) de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Isaac Rafael Lewis Castillo, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, quien en virtud del transcurso de más de seis (06) meses desde la interposición del recurso, sin que este fuera impulsado por el recurrente, solicitó que el mismo fuera declarado desistido.
- II -
- Motivación para decidir-
Para decidir este Tribunal observa:
Aprecia este Juzgador que la última actuación que efectuó la parte accionante en el presente procedimiento de amparo tuvo lugar en fecha Cinco (05) de Junio de 2007.
Así mismo, se observa que el presente procedimiento se paralizó en la fase correspondiente al trámite de la apelación interpuesta por la accionante contra la decisión dictada por este Tribunal el día Cuatro (04) del mismo mes y año, así las cosas, necesariamente debe inferirse que la parte accionante-recurrente en apelación en la presente acción de amparo, no impulsó la continuación del proceso.-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que en tales casos en los que el actor no cumple sus cargas procesales en razón de su falta de interés debe considerarse abandonado el trámite. Así la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 982 de fecha seis (06) de junio de 2001 señala:
“… (Omissis)…
En el caso especifico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de perención. En la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
…(omissis)…
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse- entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos- el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esta causa y a ese medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.” (Véase: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/982-060601-00-0562.htm.). (Resaltado de este Tribunal).
Como quiera que en el caso que nos ocupa, de la revisión de las actas procesales, se aprecia que la última actuación efectuada por la accionante que consta del expediente, tuvo lugar en fecha cinco (05) de Junio de 2007 y que el último pronunciamiento del tribunal es de fecha doce (12) de Junio de 2007, sin que con posterioridad a dicha fecha, curse en el expediente actuación alguna de la parte accionante y considerando que han transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte accionante impulse el recurso de apelación por ella interpuesto con ocasión del procedimiento de amparo que nos ocupa, este Juzgador acoge en el caso bajo análisis, el criterio del Máximo Tribunal relativo al abandono del trámite y perención de la instancia en materia de amparo constitucional (criterio que según indica la citada sentencia debía ser acogido por los Tribunales de República con posterioridad a los treinta (30) días de su publicación en Gaceta Oficial, la cual tuvo lugar en fecha dos (02) de agosto de 2001, Número 37.252). Así como el criterio expuesto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de Junio de 2001, (relativa al caso: José Vicente Arenas Cáceres). En consecuencia, se ha perdido en el caso que nos ocupa el sentido que orienta la materia del amparo y resulta imperativo declarar el abandono del trámite que por Acción de Amparo Constitucional iniciara la ciudadana Carmen Cely Gallo contra el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez, Dra. Irene Grisanti Cano. Así se decide.-
- III -
- DECISIÓN-
Con fundamento en los razonamientos anteriores este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide así:
UNICO: Declara DESISTIDO el recurso ordinario de apelación intentado por el Abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada en fecha Cuatro (04) de Junio de 2007, que decidió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Cely Gallo contra el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez, Dra. Irene Grisanti Cano, por presuntas violaciones del debido proceso. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Titular,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/ LRG/Blendy.-
Exp. Nº 07-0278.-
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