REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: RICARDO MANUEL NUÑEZ CHIRINO y NURGUI LISETT TORREALBA
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.328-028 y V-11.359.442,
respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: el primero por el abogado JOSE FRANCISCO GRACIA MOTA, y la segunda por la Dra. MARIA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL DEL ABOGADO bajo los números: 17.468 y 14.485.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos: RICARDO MANUEL NUÑEZ CHIRINO y NURGUI LISETT TORREALBA RODRIGUEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Área Metropolitana de Caracas, en la Urbanización La Urbina, Calle 7, Edificio Residencias Monte Río, Piso 5, Apartamento 5-C, Municipio Sucre, del Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de mayo de dos mil dos (2002) y habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud el cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. El doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), la abogada JUANITA HERNÀNDEZ DE ALONZO en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección, Civil y la Familia, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia, expuso: “No tiene objeción que formular”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura de la norma anteriormente transcrita, en el presente caso se evidencia que se cumple con las exigencias previstas en la misma, en tal sentido, concluye éste Juzgado, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RICARDO MANUEL NUÑEZ CHIRINO y NURGUI LISETT TORREALBA RODRIGUEZ, identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta No. 151, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza y al Registrador Principal del Estado Miranda. En consecuencia, ordena la certificación de las copias de la sentencia y del presente auto que lo provea, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m., y se dejó copia autorizada.
SECRETARIA,
Exp. No. 34767.-
AEG/DMM/ Gabriel Sánchez
Sentencia DECIMO-08-0240.-
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