REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
EXP. No. 34874
SENTENCIA No. DECIMO-08-0242.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ALEXIS MARCELO GARCIA ALIENDRES y BETTY CUELLO MEDRANO,
venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges,
de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.450.064 y
E-81.867.041, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ANGULO SANCHEZ abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.059.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS MARCELO GARCIA ALIENDRES y BETTY CUELLO MEDRANO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio González Cabrera, Calle Principal de Magallanes No. 14, Parroquia El Junquito, Caracas. Se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde mayo de dos mil (2000) y habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud el quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES en su carácter de Fiscal Centésima
Octava (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia, expuso: “Revisadas como han sido las Actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura 34.878, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXIS MARCELO GARCIA ALIENDRES y BETTY CUELLO MEDRANO, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal Vigente…”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” (negrillas del Tribunal).
Respecto a la separación de bienes adquiridos durante la constitución de la comunidad conyugal, debe realizar a posterioridad por procedimiento separado del presente.
Ahora bien, con relación a la norma antes citada, en el presente caso, se evidencia que se cumple con las exigencias previstas en la misma. En tal sentido, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ALEXIS MARCELO GARCIA ALIENDRES y BETTY CUELLO MEDRANO, identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según Acta No. 66, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MÉNDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.) y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA
Exp. No. 34874.-
AEG/ Iraima Carry
DECIMO-08-0242
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