REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -


Caracas, dos (02) de abril del año 2008. -

EXPEDIENTE Nº: 34.877.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0234.-
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: LORELIS SANCHEZ, a cargo del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: DESALOJO que sigue AYMARA GALEAZZI contra RUBEN ALEJANDRO YUSKOWICH.
SENTENCIA: Interlocutoria
- I -
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. LORELIS SANCHEZ, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha catorce (14) de enero de 2008, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha diecisiete (17) de enero del año en curso se acordó darles entrada ordenándose dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien este Juzgado para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se exponen:
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007 la Juez del mencionado Tribunal LORELIS SANCHEZ, se INHIBE de seguir conociendo de la causa que le fue asignada por distribución, contentivo del juicio de DESALOJO que sigue AYMARA GALEAZZI contra RUBEN ALEJANDRO YUSKOWICH, con base en la siguiente exposición:
“(…) Por cuanto en el expediente N° 2003-1120 de la nomenclatura de este Tribunal contentivo del juicio intentado por la Sociedad Mercantil ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A., contra C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA por COBRO DE BOLIVARES, la abogada NORKA M. ZAMBRANO ROJAS, INPREABOGADO 83.700, procedió a intentar recusación en mi contra aligando que yo resolvería a favor de la parte actora en esa causa y procedería a decretar la ejecución forzada, e igualmente que yo había emitido opinión, lo que motivó a que me inhibiera de seguir conociendo dicha causa, ahora bien, al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente N° AP31-V-2007-002686, contentivo del juicio que sigue AYMARA GALEAZZI contra RUBEN ALEJANDRO YUSKOWICH, pude constatar, que una de las apoderadas de la parte actora, es la abogada NORKA M. ZAMBRANO ROJAS, INPREABOGADO 83.700, motivo por el cual y como directora del proceso, y a los fines de evitar cualquier situación desagradable que ponga en riesgo la celeridad del proceso, y a los fines de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, es por lo que procedo en este acto y en apoyo a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, Sentencia N° 2140, expediente N° 02-2403, la cual estableció: En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, La Sala considera que le juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”, a inhibirme de seguir conociendo de esta causa…”

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:

- II –
Tomando en cuenta esta Juzgadora el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez LORELIS SANCHEZ, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento de la referida causa, así mismo, es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del Juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive, sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición.
El deber fundamental de todo juez es decidir, y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría a la traba de la litis. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada sea declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición.
Concluye esta sentenciadora que los motivos que indujeron a la Jueza inhibirse de conocer de la causa que le fuere conferida, se encuentra plenamente demostrados en su exposición, por lo que la misma debe ser declara con lugar y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Así, se decide.

- III -
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. LORELIS SANCHEZ en su carácter de Juez del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la causa que le fue asignada por distribución con motivo del juicio de DESALOJO que sigue AYMARA GALEAZZI contra RUBEN ALEJANDRO YUSKOWICH.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Juez del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, en su oportunidad legal remítase el expediente al mencionado Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008) . AÑOS: 197º y 148º.
LA JUEZ,


ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,



En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., previo el anunció de Ley fue publicada la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,



Exp. Nº 34.877
AEG/DM/Eymi
DECIMO-08-0234