REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
EXP. No. 34883
SENTENCIA No. DECIMO-08-0241.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ADRIANA MARIA VALLESE URGELLES y LUIS EDUARDO PARRA,
venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas
de identidad Nos. V-11.229.406 y V-6.517.992, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.481.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA MARIA VALLESE URGELLES y LUIS EDUARDO PARRA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Marqués, Calle Cinaruco, Quinta Rinconcito, Municipio Autónomo Sucre del Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde el diez (10) de octubre de dos mil uno (2001) y habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud el veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), la abogada YNES DIAZ ORELLANA en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia, expuso: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo a la SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentado por los ciudadanos ADRIANA MARIA VALLESE URGELES y LUIS EDUARDO PARRA, esta Representación del Ministerio Público, nada tiene que objetar al respecto”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” (negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura de la norma anteriormente transcrita, en el presente caso se evidencia que se cumple con las exigencias previstas en la misma, en tal sentido, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho.
Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ADRIANA MARIA VALLESE URGELLES y LUIS EDUARDO PARRA, identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Distrito Capital, según Acta No. 226, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.
Por cuanto no procrearon hijos durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MÉNDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.) y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA
Exp. No. 34883.-
AEG/ Iraima Carry
DECIMO-08-0241.-
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