REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
-I-
SOLICITANTE: ALICE ALEJANDRA ORTIZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.733.924.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS CANOREA QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.407.-
-II-
Por escrito presentado por el ciudadano CARLOS CANOREA QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICE ALEJANDRA ORTIZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.733.924 , ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, inserta ante los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, según acta N° 2166; folio 282 vto, tomo 3, año 1975, en virtud de que en el acta de nacimiento antes identificada se cometió error material al omitir uno de los apellidos de la madre de la solicitante, ciudadana LUISA AMELIA BLANCO-URIBE de ORTIZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.858.326, se coloco: “,,,LUISA AMELIA BLANCO de ORTIZ, cuando lo correcto que debe decir es “… LUISA AMELIA BLANCO-URIBE de ORTIZ”, tal como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha ocho (08) de febrero de 2007, se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público y Cartel.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2007, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho consignó la copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por dicha representación fiscal.
Asimismo, el abogado LUIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.572, consigna el Cartel de Notificación debidamente publicado en el diario e” El Universal“. Transcurrido el lapso legal no se formulo objeción a la solicitud.
En fecha 26 de marzo de 2007, comparece la Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Publico MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, manifestando que no existe ninguna disposición que establezca que el Ministerio Público debe presentar opinión en dicho procedimiento; y solo es notificada como parte de buena fe vigilante del debido proceso.
-III-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de nacimiento que se pretende rectificar, copia de la cédula de identidad de su madre, copia del pasaporte de su madre, con los cuales se intenta probar los errores denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadano ALICE ALEJANDRA ORTIZ BLANCO, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre de la madre como: “LUISA AMELIA BLANCO de ORTIZ”, deberá tenerse como: “LUISA AMELIA BLANCO-URIBE de ORTIZ”, que es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TIUTLAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m. Se dejó copia autorizada.-
AEG//DMM/flb
Exp.: 33496.-
DECIMO-08-0262.-
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