REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 197º y 148º.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ANGEL RAMON ANZOLA PRIMERA Y MARTHA ELVIRA SANMIGUEL VISBAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.065.989 y Nº V-6.749.545 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARTHA JOSEFINA CORBACHO MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V- 64.513, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos bajo el número 34.776 llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos ANGEL RAMOS ANZOLA PRIMERA Y MARTHA ELVIRA SANMIGUEL VISBAL, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y Bienes siendo las 9:25 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Expediente Nº: 34.776.-
AEG/ DMM/Katiusca.-
Sentencia Nº: DECIMO-08-0251.-
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