REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos FABIOLA SUSANA NAGEL LECUNA y GLENN RAFAEL MORALES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.638.001 y V-6.245.518, respectivamente, tal que FABIOLA SUSANA NAGEL LECUNA actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.647, este Juzgado le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos FABIOLA SUSANA NAGEL LECUNA y GLENN RAFAEL MORALES MENDEZ, antes identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de dichos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (4) copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MÉNDEZ MORELO
Se publicó el presente Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo la 1:20 p.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA
Exp. No. 35059.-
AEG/Iraima Carry
Sentencia No. DECIMO-08-0275.-
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