REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).
197° y 149°

PARTE SOLICITANTE: MARIA ALEXANDRA ALVAREZ DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.910.010.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA RITA JOAQUIM DA COSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.096.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ALVAREZ DE SOUSA, ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, anotada en el Acta Nº 84, año mil novecientos noventa (1990), en razón al presunto error material incurrido cuando se indican los apellidos de la madre de la solicitante como “ DE SOUSA CAMARA”, siendo lo correcto, “CAMARA DE SOUSA”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada de la Sentencia de la acción mero declarativa intentada por la madre ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) Copia simple de la Partida de Nacimiento de su hermano ciudadano ALEJANDRO IGNACIO ALVAREZ CAMARA., documentos éstos de donde se desprenden los apellidos correctos de la Madre de la solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ALVAREZ DE SOUSA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.910.010, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 84, del año mil novecientos noventa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, donde se lee “…DE SOUSA CAMARA…” deberá decir y leerse: “…CAMARA DE SOUSA…” que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:15 horas del día. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA TITULAR,

















DECIMO-08-0250.-
EXP Nº 35064.-
AEG/DMM/flb.-