REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana CARMEN HORTENCIA TEJADA DE PRADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.717.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ALFREDO ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.138.
I
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil siete (2007), suscrito por el abogado ALFREDO ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, el cual correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual la ciudadana CARMEN HORTENCIA TEJADA DE PRADO, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Juzgado la rectificación del Acta de Nacimiento de su hija DEBORA ELISAMA PRADO TEJADA, encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Foráneo La Dolorita, Estado Miranda, bajo el Nº 294, tomo 1, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en razón que se incurrió en el error material al momento de transcribir su apellido, quedando como “TEJEDA” siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero apellido es “TEJADA”, es decir, se cambia la cuarta letra del apellido que es “A” por una letra “E”.
Consecuencialmente, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil siete (2007), el Tribunal le da entrada, y a los fines de pronunciarse sobre su admisión instó a consignar copias certificadas de los documentos consignados, ya que de otra forma no podría constatarse el error alegado en el escrito de solicitud, y en fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), el abogado ALFREDO ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, ampliamente identificado en autos, consigna las copias certificadas solicitadas por ante este Tribunal.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija DEBORA ELISAMA, donde se evidencia el error material, copias certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos ISSAC ARON, RUBEN EDUARDO, SARA ELENA, copia de cédula de identidad de la solicitante CARMEN HORTENCIA TEJADA DE PRADO y copia certificada de su Acta de Matrimonio; todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “TEJADA” que es lo correcto en el Acta de Nacimiento de su hija DEBORA ELISAMA, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CARMEN HORTENCIA TEJADA DE PRADO, EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA DEBORA ELISAMA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 294, tomo 1, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Foráneo La Dolorita, Estado Miranda, donde se lee “TEJEDA” siendo lo correcto “TEJADA”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 9:25 a.m., se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
Sentencia Nº DECIMO-08-0287.-
Exp. 34.752
AEG/DMM/Marcos.
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