REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de 2008
197° y 149°
Expediente: 35063
-I-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DECLINAR COMPETENCIA
PARTE ACTORA: ELVIS EDUARDO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.902.414.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS GOITE CELIS abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.246.
PARTE DEMANDADA: YAREDY ELENA OSORIO YANEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.121.522.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Por recibida la anterior libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor incoada por ELVIS EDUARDO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.902.414, asistido por FRANCIS GOITE CELIS abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.246, contra la ciudadana YAREDY ELENA OSORIO YANEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.121.522.
Ahora bien, una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Señala la representante judicial de la parte accionante que, en el año 1995, el ciudadano ELVIS EDUARDO QUINTERO RODRIGUEZ inició unión concubinaria con la ciudadana YAREDY ELENA OSORIO YANEZ. Alega, que durante la unión concubinaria procrearon una hija quien es menor de edad.
Manifiesta, que en el transcurso de la unión de hecho, cumplió con las obligaciones económicas, morales y personal, en lo que se refiere a los gastos de su menor hija, por diversos tratamientos médicos y psicológicos, así como, pagos de los recibos de condominios. Arguye que fomentaron un patrimonio común conformado por un bien inmueble cuyo propietario, según documento de propiedad anexo al escrito, es la ciudadana YAREDY ELENA OSORIO YANEZ, en razón que el crédito se lo otorgaron a ella quien era que laboraba en el Banco Industrial de Venezuela para ese momento.
Asimismo, consigna Constancia de Residencia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Casa del Poder Popular y Justificativo de Perpetua Memoria, emanado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador el día 29 de febrero del 2008.
En fecha 19 de septiembre de 2007, decidió retirarse del apartamento por diversos problemas que hacían imposible la vida en común, y para que su hija no se viera afectada por las discusiones que a diario ocurrían.
En razón de lo anterior procede a demandar a la ciudadana YAREDY ELENA OSORIO YANEZ, para que reconozca la existencia de la relación concubinaria.
-III-
Ahora bien, se evidencia en autos la presencia de un menor de edad el sujeto pasivo de la pretensión, existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes, y de conformidad con el literal c) del parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley que rige la materia, corresponde a las Salas de Juicio con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, el conocimiento en primer grado de jurisdicción de las demandas incoadas en contra de niños y adolescentes. Tal afirmación, es confirmada mediante decisión de Sala Plena número 33, del 24 octubre de 2001 y ampliada en sentencia número 46 del 16 de noviembre de 2006, y en las cuales se determinó que los procesos en los que un menor de edad sea el sujeto activo o pasivo de la pretensión, o parte integrante de la misma, el conocimiento corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños y adolescentes.
-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción mero declarativa de reconocimiento de la relación concubinaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
DIANA MÉNDEZ MÓRELO
En la misma fecha a los 23 días del mes de abril de 2008, siendo las 8:30 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,
AEG/DMM/Magalys
Exp: 35063-
DECIMO-08-0281.-
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