REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARCIAL ALEJANDRO BATLLE BERMUDEZ y REBECA GUTIERREZ DE BATLLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.639.135 y V-11.312.141, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano JOSÉ ANGEL SALAVERRIA, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 6.264, désele entrada y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Este juzgado exhortó a los cónyuges antes identificados a la reconciliación sin lograrse la misma, por lo cual DECRETA, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha se publico el decreto de Separación de cuerpos y bienes siendo las 9:15 a.m., y se dejo copia autorizada
LA SECRETARIA
Exp.:35.114.-
AEG/ DMM/Katiusca
SENTENCIA Nº DECIMO-08-0286.-
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