REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SOLICITANTE: JOSEFA MARIA SCOTT DE TAYLOR, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-584.413.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.890.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana JOSEFA MARIA SCOTT DE TAYLOR, solicitó se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano ADOLFO TAYLOR MEJIAS, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-560.303, quien fuera su esposo, en fecha 21 de agosto de 2007, falleció, como consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, enfermedad Broncopulmonar Obstructiva, Micosis Pulmonar, Tal y como consta en Acta de Defunción Nº. 15 de fecha 29 de agosto de 2007, del libro de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura Civil de la Parroquia Punta de Piedras (Yoco), Municipio Valdez, del Estado Sucre. Así mismo de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción Nº. 15 de fecha 29 de agosto de 2007, del libro de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura Civil de la Parroquia Punta de Piedras (Yoco), Municipio Valdez, del Estado Sucre, que el De Cujus ciudadano ADOLFO TAYLOR MEJIAS, tenia su domicilio en la localidad antes señalada. Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº. 15 de fecha 29 de agosto de 2007, consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Sucre, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y `por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana JOSEFA MARIA SCOTT DE TAYLOR, antes identificado, a el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp.:8909
AEG/DMM/flb.
Sentencia Nº DECIMO-08-0285.-
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