REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 34509.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0299.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.-
PARTE SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA RIVERO DE APONTE y MIGUEL ANTONIO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.269.140 y 2.946.696, respectivamente, asistidos por la abogada BELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.795.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA RIVERO DE APONTE y MIGUEL ANTONIO APONTE, identificados en el encabezado, por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 08.05.2007. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día 28.10.1971, por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, según Acta N° 87, de los Libros de Registro de Matrimonios. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres CESAR ANTONIO, CARLOS ENRIQUE, JESUS ALBERTO y JOSE MIGUEL, que adquirieron bienes, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en el Área Metropolitana de Caracas. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 14.11.2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien compareció el día 18.12.2007, en la persona de la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Publico, la cual instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR ANTONIO y una vez conste en autos lo requerido, manifestó que se han cumplido con los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, no tiene nada que objetar a la solicitud.-
En fecha 14.01.2008, la ciudadana MIRIAM RIVERO, debidamente asistida por su abogada MILAGROS ZAPATA, consignó el acta de nacimiento del ciudadano CESAR ANTONIO APONTE RIVERO, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el Fiscal.
En fecha 23.04.2008, la abogada MILAGROS ZAPATA, solicitó se sirva dictar sentencia en el presente expediente.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, sin tener ninguna objeción alguna, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA RIVERO DE APONTE y MIGUEL ANTONIO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.269.140 y 2.946.696, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 28.10.1971, por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, según Acta N° 87, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por el referido Consejo Municipal.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Liquídese comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 horas del día.-
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
EXP Nº 34509.-
AEG/DMM/edward.-
DECIMO-08-0299.-
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