REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de abril de 2008
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL MENABUE EULACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.507.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO MENDA OSORIO, venezolano, mayor de edad, abogado, Distrito Capital e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.260.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MENABUE EULACIO, debidamente asistido por el ciudadano EDUARDO MENDA OSORIO, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio libertador del Distrito Capital, quedando inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos 04 llevados por la citada Jefatura, bajo el nº 567, folio Nº 285VTO, en razón de que se incurrió en el error material de colocar el nombre del padre del solicitante como “DANIEL”, omitiéndose así la letra “E” quedando el nombre escrito como DANIEL, cuando lo correcto es “DANIELE MENABUE BELLEI”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Jefatura Civil antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
En fecha Veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), el ciudadano consignó copia certificada de Acta nacimiento y Partida de Matrimonio de los padres del solicitante, partida de nacimiento del hermano del solicitante donde consta rectificación realizada por otro tribunal ya que su partida contenía el mismo error, acta de matrimonio del hermano del solicitante., probado como ha sido este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “DANIELE” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento y la nota marginal inserta en la misma, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada de Acta nacimiento del solicitante, Partida de Matrimonio de los padres del solicitante, Partida de nacimiento del hermano del solicitante donde consta rectificación realizada por otro tribunal ya que su partida contenía el mismo error, Acta de matrimonio del hermano del solicitante, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MENABUE EULACIO quien es hijo de DANIELE MENABUE BELLEI y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre del PADRE del solicitante como DANIEL MENABUE BELLEI cuando lo correcto es DANIELE MENABUE BELLEI.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.,
DIANA MENDEZ MORELO
En la presente fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA.,
DIANA MENDEZ MORELO
Exp: Nº 35096.-
AEG/DMM/katiusca.-
DECIMO-08-0297.-
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