Nº 22.894.- Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISEÑOS Y PROMOCIONES MI NANA, C.A. y JULIO ENRIQUE CARTA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 1.243.221.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DIAZ LAKATOS, venezolano, mayor de edad y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.753.-
PARTE DEMANDADA: EMMA VICTORIA ARISMENDI de CARTA, EDGAR JOSE CARTA ESCALONA y LINDA DE LOS ANGELES CARTA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.754.088, 3.233.650 y 11.741.000, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RAMOS, venezolana, mayor de edad y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.144.-
MOTIVO: NULIDADA DE ASAMBLEA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 24 Mayo de 2004, que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano JULIO ENRIQUE CARTA ESCALONA, antes identificado.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2004, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 04 de Mayo de 2005, fueron librados carteles de citación a los demandados.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, comparece el ciudadano JULIO CARTA ESCALONA, parte actora en el presente juicio y confiere Poder de Representación al ciudadano EDUARDO DIAZ LAKATOS, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.243.221, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.753. Así mismo consigna documento de revocación de poder de representación conferido a los abogados en ejercicio, ciudadanos MARIA CRISTINA ANDUEZA GALENO y EDUARDO JOSE BUYSSE BARRADAS, Inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 24.541 y 24.080, respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el apoderado de la parte actora solicita el avocamiento del Juez que suscribe. Este mismo se avoca al conocimiento de la presenta causa en fecha 10 de Diciembre de 2007.
En fecha 26 de Marzo de 2008, comparece el ciudadano EDGAR CARTA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.233.650, parte demandada, debidamente asistido de la ciudadana MILAGROS RAMOS, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.144, y confiere poder de representación a la abogada supra mencionada para que lo asista en el presente juicio, así mismo la abogada supramencionada, mediante diligencia de la misma fecha solicita la perención de la instancia.

II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2004, este Tribunal admitió la presente demanda. Asimismo, se observa que la parte actora, después de la admisión la misma, fielmente mantuvo su interés de practicar la citación por diversas maneras a la parte demandada, sin poderse llevar a cabo las mismas, no obstante desde la fecha 15 de Noviembre de 2005, no ha realizado ningún acto, ni demostrado interés en continuar con la citación de la parte demandada de alguna forma.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dicho artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 15 de Noviembre de 2005, exclusive, fecha en la parte actora confirió poder al abogado en ejercicio EDUARDO DIAZ LAKATOS, para que lo representara en el presente juicio, ha transcurrido un lapso de Dos (02) años y Cinco (15) Meses, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ni ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por NULIDADA DE ASAMBLEA incoara el ciudadano Sociedad Mercantil DISEÑOS Y PROMOCIONES MI NANA, C.A. y JULIO ENRIQUE CARTA ESCALONA, contra las ciudadanas EMMA VICTORIA ARISMENDI de CARTA, EDGAR JOSE CARTA ESCALONA y LINDA DE LOS ANGELES CARTA ARISMENDI, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO


Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
Exp.: Nº 22.894
LTLS/MS/JCG-04