En el día de hoy jueves diez y siete de abril del año dos mil ocho (17/04/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) Apartamento identificado con el Nº7, situado en el segundo piso del edificio “EL CARMEN”, ubicado en la Segunda Calle C/C Calle Uslar, Urbanización Vista Alegre, , Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado EDDY MENDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº32.121; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siguen las ciudadanas MARIA DEL PILAR MANTEROLA MATOS, MARIBEL MANTEROLA MATOS y TIBISAY MANTEROLA MATOS contra el ciudadano ROGERIO SILVA VIEIRA, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2008-000244, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano ROGERIO SILVA VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.202.574, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución en su totalidad, a lo cual el notificado manifestó: “Voy a llamar a mi abogada. Es todo.” Vista la manifestación de la parte demandada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la Abogada de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado compareció la parte demandada ciudadano ROGERIO SILVA VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.202.574, asistido de la abogada DORA ISABEL SIMOZAS LABRADOR, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº21.008, a quienes el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada a lo cual la abogada asistente ya identificada expuso: “Me opongo a la medida de secuestro, habida cuenta que el arrendatario del inmueble objeto de la presente medida en el ciudadano ROGERIO ABREU VIEIRA, titular de la cédula de identidad NºE-81.202.571, y la medida viene dirigida al ciudadano ROGERIO SILVA VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.202.574, quien es uno de los hijos del titular del contrato de arrendamiento, y de igual forma me opongo a la presente medida visto que a la presente fecha el apartamento se encuentra solvente de pago, conforme pongo a la vista del tribunal las consignaciones arrendaticias ante el Juzgado 25 de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial; por el hecho de negarse la parte arrendadora a recibirlos desde hace algún tiempo. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante suficientemente identificada en autos quien manifestó: “Como quiera que es el tribunal de la causa el único competente para conocer de la eventual oposición contra la medida de secuestro que este acto se practica, solicito al juez comisionado se sirva dar estricto cumplimiento a la comisión, materializado la medida de secuestro. Además como podrá advertir el ciudadano Juez, la parte demandada en el juicio es el ciudadano ROGERIO SILVA VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.202.574, y la medida de secuestro fue decretada precisamente en su contra. Por otro lado el despacho de comisión vino acompañado por el mismísimo decreto de la medida, en el cual constan los motivos por los cuales el comitente acordó la referida providencia cautelar. Es todo.” Vistas las exposiciones realizadas por las partes este juzgado observa los siguiente: 1) La oposición realizada por la parte ejecutada, no es competencia de este juzgado ejecutor, por cuanto si el tribunal de la causa decreto una medida en contra del ciudadano ROGERIO SILVA VIEIRA, lo cual hace presumir para este juzgado ejecutor lleno el extremo legal subjetivo de dicho decreto. 2) El despacho de ejecución no contiene condición de suspensión de la medida por prueba de pago, por lo que tampoco es competencia de este juzgado revisar la solvencia del ejecutado, requisitos que se entienden cubiertos para emitir el decreto. Por los razonamientos antes descritos y en virtud de la insistencia de la parte ejecutante en la práctica de la medida y en cumplimiento estricto a la garantía constitucional a la tutela judicial, este juzgado desecha la oposición realizada por la parte ejecutada y ordena materializar la medida de secuestro hasta la culminación definitiva. Y así se decide. En este estado la parte demandada ciudadano ROGERIO SILVA VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.202.574, asistido de la abogada DORA ISABEL SIMOZAS LABRADOR, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº21.008, por una parte, y por la otra el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDDY MENDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº32.121, acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, así como cualquier otro litigio o conflicto que hubiere habido entre las partes con respecto al contrato de arrendamiento que originalmente celebro la causante de mis representadas, ciudadana ELVIA ROSA MATOS, con el causante del demandado, ciudadano ROGERIO ABREU VIEIRA, contrato este que prosiguió en la persona del ciudadano ROGERIO SILVA VIEIRA, como arrendatario. Como consecuencia de la presente transacción, el demandado se da por citado en el presente juicio, renuncia al termino de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como el derecho alegados por cuanto los hechos y el derecho alegados son ciertos, y en consecuencia se obliga a entregarle el inmueble arrendado a la parte actora libre de bienes y personas en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del día de hoy diez y siete de abril de 2008, plazo que culminara el día 17 de agosto de 2008. Por su parte el apoderado de la parte actora manifiesta, su plena conformidad con la transacción que en este acto celebramos. Ambas partes le solicitan al tribunal de la causa que se sirva impartir la respectiva homologación al presente acto de auto composición procesal. Es todo.” En este estado, la parte actora le solicita al tribunal comisionado se sirva suspender la practica de la presente medida y remita el despacho de ejecución con las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Es todo.” Vistas la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal suspende la practica de la presente medida en el estado en que se encuentra y ordena remitir la comisión al Juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA y su APODERADA JUDICIAL,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.