REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados José Dávila y Gerardo Carrillo., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41.827 y 41.824, respectivamente, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A , ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.081.609 y del perito avaluador Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, al apartamento signado con el número 172, piso 17 del Edificio Kapadare, ubicado en la Calle Tito Salas (antes avenida Este 2 con Sur 21), Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejecución forzosa de la sentencia dictada en alzada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en fecha primero (01) de Noviembre de dos mil siete (2007), la cual confirmó la emitida por el Juzgado comitente en fecha primero (01) de agosto de dos mil siete (2007). Todo ello con motivo de juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos Cosimo Carlucci Labianca y Belén Abreu De Carlucci, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.422.296 y 6.150.100, respectivamente contra el ciudadano Freddy Lucas, titular de la cédula de identidad Nº 5.427.582. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley y luego de reiterados llamados no es atendido por persona alguna, en vista de ello acuerda designar al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, como cerrajero, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído, procede a dar inicio a la apertura, ya en el interior del inmueble se observa que no se encuentran personas pero si algunos bienes muebles. A todo evento, la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador que proceda a realizar el inventario de los bienes que permanecen en el inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial. Acto seguido el perito avaluador, expone: “Los bienes encontrados en el inmueble donde se ejecuta la media son del tenor siguiente: 1°) Dos (02) sofás tapizados en tela de color azul con flores de color amarillo, de los cuales uno es de dos puestos y el otro de tres puestos; 2°) Una (01) mesa de centro en madera de color marrón, de forma cuadrada; 3°) Una (01) mesa en madera de color marrón, de forma circular con dos gavetas y un compartimiento; 4°) Una (01) silla en madera de color marrón, tapizada en tela a flores. En este estado se suspende el inventario por cuanto siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) se hace presente una ciudadana que manifiesta residir en el inmueble y se identifica como Laura Elena Martínez, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.515.978, a quien se impone del contenido del despacho y se insta a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto que considere pertinente tener a la mano de forma inmediata, así como a participarle al Tribunal si tiene algún lugar para donde trasladarles sus bienes. Se continúa con el inventario. 5°) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma rectangular con tope de vidrio en el centro y seis (06) sillas en madera tapizadas en sus asientos en tela a cuadros; 6°) Nueve (09) cuadros de pinturas de diferentes motivos, marcos, tamaños y leyendas; 7°) Una (01) mesa para planchar, en metal de color gris; 8) Un (01) porta bebé tapizado en tela de color gris; 9°) Una (01) maleta rodante, de color azul y tela a cuadros; 10°) Un (01) juego de cuarto tamaño matrimonial en madera de color marrón, compuesto por una cama con su colchón, peinadora con seis gavetas y su espejo, dos mesas de noche con dos gavetas cada una y un mueble con un compartimiento y dos gavetas; 11°) Un (01) televisor de 27 pulgadas, color negro, marca Toshiba, serial N° CP; 12°) Un (01) DVD marca Samsung de color gris, serial N° 610W107050N27H50; 13°) Una (01) cesta en material plástico de color crema; 14°) Una (01) litera en madera de color marrón, de dos camas con sus colchones y su escalera; 15°) Un (01) gavetero en madera de color marrón de cinco gavetas; 16°) Dos (02) cajas en plástico transparente con sus tapas; 17°) Un (01) baúl en madera de color marrón con una puerta batiente; 18°) Un (01) escritorio con su silla en madera de color marrón; 19°) Un (01) televisor a color, marca Phillips, de 19 pulgadas, color gris, serial N° 2006105115; 20°) Un (01) gavetero en madera de color marrón con cinco gavetas; 21°) Una (01) silla en material plástico de color blanco; 22°) Una (01) cama en madera de color marrón, con dos gavetas y su colchón tamaño individual; 23°) Una (01) gavetero en material plástico de color blanco y transparente con cuatro gavetas; 24°) Un (01) televisor de 13 pulgadas, a color, marca Daewoo, de color gris, serial N° 1V8SSF6; 25°) Un (01) ventilador en material plástico y metal de color negro, marca Oster; 26°) Un (01) DVD, marca CCE, color gris, serial N° 1675; 27°) Dos (02) sillas en madera de color marrón; 28°) Una (01) nevera marca Mabe con dos puertas batientes, color crema, serial N° MAP12F; 29°) Una (01) lavadora marca LG, color azul, serial N° 502KWYPO0674; 30°) Una (01) cocina a gas de color negro con cuatro hornillas y su horno sin marca ni serial visible; 31°) cajas conteniendo diversos objetos, a los bienes antes descritos les estimo un valor prudencial de veinte mil bolívares fuertes (BsF.20.000). En este estado la notificada, expone: “Solicito a la Juez Ejecutora permita el traslado de mis bienes a la casa S/N, ubicada en la Pastora, entre las esquinas de Amadores a San Nicolás, lugar donde habita una tía”. Es todo. La Juez Ejecutora, oído lo anteriormente expuesto autoriza el traslado de los bienes antes inventariados a la dirección aportada por la notificada y dando cumplimiento a la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados José Dávila y Gerardo Carrillo, ya identificados, de un (01) apartamento distinguido con el número ciento setenta y dos (172), ubicado en el piso 17 del Edificio Kapadare, y el puesto de estacionamiento identificado con el número doscientos cincuenta (250), ubicado en el sótano de dicho Edificio, el cual se encuentra situado en la avenida Tito Salas (antes avenida Este 2 con Sur 21), de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes lo reciben conformes libre de bienes y de personas. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen. “Por cuanto el despacho de comisión contiene medida de embargo ejecutivo, nos abstenemos de llevar a cabo el mismo, en consecuencia, solicitamos se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-
La Juez,
Caribay Gauna
Los Apoderados Judiciales de la parte actora
Abg. José Dávila y Gerardo Carrillo
La Notificada
Laura Elena Martínez
El Apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
El Perito Avalador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2755-08 (Interno)
Expediente Nº 2007-000195 (Causa)