REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy primero (1°) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante abogadas CLAUDIA AVILES y ROSARIO VILIELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.070 y 116.488, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante: Apartamento identificado con el N° 2-C-17, piso 8, edificio denominado Parque II, Urbanización Juan Pablo II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL sigue YENIS JOSEFINA PIMENTEL RODRÍGUEZ en contra de CARLOS ALFONSO MONTERO ALVARADO y DENIS GABRIELA BORDONOES ACOSTA, en el expediente N° AN31-X-2008-000003, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 25 de marzo de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificadas, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicitamos al tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de que abra las puertas y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por las apoderadas de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Se deja constancia que siendo las 10:20 a.m., mientras el cerrajero se disponía abrir las puertas del inmueble, se hace presente en el acto una persona de sexo femenino quien se identificó con carnet del Banco Banesco, de nombre DENIS G. BORDONES A., cédula de identidad N° 13.457.663, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la codemandada, procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Igualmente se hace presente en el acto una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse AMANDA HERRERA, ser titular de la cédula de identidad N° 10.116.999, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser de profesión abogada sin presentar identificación alguna donde se evidencie el carácter que se atribuye, informando que le habían sido robados en diciembre todos sus papeles y credenciales personales, asimismo, manifestó ser amiga de la codemandada y estar presente en el acto para colaborar con ella.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Consignamos en este acto copia simple del contrato de arrendamiento del inmueble supra identificado y del inventario de bienes muebles que forma parte integrante del mismo, a los fines de que se verifique la existencia de los bienes en el inmueble, los cuales pertenecen a la parte actora ciudadana YENIS JOSEFINA PIMENTEL RODRÍGUEZ, por haber sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias consignadas por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, constante de siete (07) folios útiles, para que forme parte integrante de la misma.- Siendo las 10:35 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano EDWAR BERNABE QUINTERO ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.462.703, manifestó ser funcionario de la DISIP, por lo cual porta arma de fuego, asimismo, manifestó encontrarse en el acto para acompañar a la ciudadana AMANDA HERRERA, amiga de la codemandada.- La codemandada informó al Tribunal que tenía conocimiento del juicio por haberle sido notificado por su abogado quien había acudido al Tribunal de la Causa y obtenido copias del expediente, pero ella estaba en la espera de obtener otro inmueble.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Manifestando de seguidas las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, que no pueden conceder plazo alguno a la codemandada para que proceda a la desocupación del inmueble, toda vez, que su mandante dio órdenes expresas de ejecutar la medida de Secuestro en este momento, por lo que insisten en la ejecución.- Se deja constancia que siendo las10:56 a.m., el ciudadano EDWAR BERNABE QUINTERO ERAZO, se retiró del lugar para atender asuntos personales.- En este estado la codemandada manifestó que retiraría voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad, informando que el inmueble le fue arrendado conjuntamente con bienes muebles que se identifican en el inventario anexo al contrato de arrendamiento.- Acto continuo la perito avaluadora designada, instruida por el Tribunal procede a verificar la existencia de los bienes muebles determinados en el inventario consignado que fueron dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble, y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que efectivamente se encuentran en el inmueble todos los bienes muebles determinados en el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento. Es todo”.- De seguidas la codemandada procedió a retirar los bienes muebles de su propiedad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Calle 4, Residencias Subatan, Piso 4, Apartamento 42, Urbanización Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 029-XJG, conducido por el ciudadano JOEL JOSÉ MORILLO ROSALES, cédula de identidad N° 14.019.684.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento identificado con el N° 2-C-17, piso 8, edificio denominado Parque II, Urbanización Juan Pablo II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y un puesto de estacionamiento N° 41, ubicado en el sótano 1; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadana YENIS JOSEFINA PIMENTEL RODRÍGUEZ, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de sus apoderadas judiciales abogadas CLAUDIA AVILES y ROSARIO VILIELLA, antes identificadas, tal como se evidencia en la comisión, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; y de seguidas reciben conforme el inmueble supra identificado, libre de personas y bienes a excepción de los bienes muebles identificados en el inventario consignado por las apoderadas de la parte actora, los cuales pertenecen a la parte actora por haber sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA…/…
…/…JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA CODEMANDADA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA