REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado CARLOS EDUARDO COLMENARES VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 22.326; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y YORMAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.492.084, en su condición de Perito Avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; de los funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Sub-Inspector ARELLANO ALFREDO, Cédula de Identidad N° 15.640.660, adscritos a la Zona 2, Comisaría Antonio José de Sucre; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local N° 3, que forma parte de la bienhechurías construidas sobre la parcela N° FC8P25, ubicada en la calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue MARÍA ESPERANZA PÁEZ MOSQUEDA en contra de MARIANELLA LIENDO DE MARTÍNEZ, en el expediente N° 15.619, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 03 de abril de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Se deja constancia que estando a las puertas del inmueble en la parte de afuera, se hicieron presentes los ciudadanos SANDRA ESPITIA CORREA, NANCY CORREA DE URUETA y HAROLD ESPITIA CORREA, venezolanos ,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.343.206, 16.379.574 y 23.688.060, respectivamente, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron ser amigos de la demandada MARIANELLA LIENDO DE MARTÍNEZ, informando que la referida ciudadana ocupa el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, con quien se habían comunicado vía telefónica para que se hiciere presenten en el lugar, asimismo informó que los terrenos del lugar pertenecen a la Fundación de Caracas (FUNDACARACAS). El Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, concede el lapso de una hora de espera para que la demandada se haga presente en el acto.- Acto continuo, abiertas como han sido las puertas el inmueble por parte del cerrajero, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas, no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni arma de fuego, solo existencia de bienes muebles.-De seguidas el Tribunal instruye al perito designado a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, el cual se transcribe a continuación: 1.- Dos (02) fotocopiadoras, marca Canon, modelo F136600, Serial N° NQJ26445, se desconoce su funcionamiento, valorado en UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES cada una (1.800,00 Bsf.), para un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (3.600,00 Bsf.); 2.- Una (01) vitrina con tres (03) entrepaños, tope de vidrio, de aproximadamente 1,30 X 0,50 mts., estructura de metal, valorado en OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (80,00 Bsf.); 3.- Una (01) vitrina con tres (03) entrepaños, tope de vidrio de aproximadamente 1,85 X 0,50 mts., con estructura de metal, valorado en OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (80,00 Bsf); 4.-Un (01) televisor marca Samsung, modelo CT-S683WZ, serial N° 31AK800036K, valorado en TRESCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (350,00 Bsf); 5.- Un (01) DVD, marca Daewoo DC, serial N° 608AM41682, valorado en CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (130,00 Bsf.); 6.-Una (01) laminadora eléctrica, modelo LP320, serial N° 140699, valorado en CIEN BOLÍVARES FUERTES (100,00 Bsf.).-Siendo las 9:25 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana MARIANELLA LIENDO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.773.335, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo manifestó haber realizados los pagos de los cánones de arrendamiento una parte al ciudadano RASQUIN RINOSKINT RITCHER ALFONZO, otra a FUNDACARACAS, y haber cancelado en el Tribunal de consignaciones, igualmente informó que dejó de cancelar cánones de arrendamiento una vez que los representantes de FUNDACARACAS, le informara no ser competentes para recibirle el pago. Manifestando igualmente que se comunicaría vía telefónica con su abogado- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, no poder conceder plazo alguno al demandado para que proceda a la desocupación del inmueble, toda vez, que su mandante dio órdenes expresas de ejecutar la medida de Secuestro en este momento, por lo que insiste en la ejecución.- En este estado la demandada manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Casa S/N, ubicada en le calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas utilizando paras su embalaje y traslado el personal contratado por la depositaria.- Vista la manifestación de la demandada, el Tribunal ordeno al perito suspenda la realización del inventario.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble constituido por un (01) local distinguido con el N° 3, que tiene una superficie de 36 mts2, el cual forma parte de la bienhechurías construidas sobre la parcela N° FC8P25, ubicada en la calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000,00 Bsf.), tomando como referencia su superficie, ubicación y valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble constituido por un (01) local distinguido con el N° 3, con una superficie de 36 mts2, el cual forma parte de las bienhechurías construidas sobre la parcela N° FC8P25, con un área de 115,94 mts2, ubicada en la calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha parcela de terreno pertenece a la FUNDACIÓN DE CARACAS (FUNDACARACAS); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Que da su fondo con terrenos que son o fueron del Señor Oscar Ochoa Palacios; SUR: Que da su frente al terminar de la Avenida Sucre y comienza la Calle Real de la Cortada; ESTE: Con el edificio de la perfumería Alba y OESTE: Con la calle Ayacucho; y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano JÉSUS MELÉNDEZ, antes identificado, quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que los notificados se retiraron del acto para arreglar los bienes propiedad de la demandada, en el lugar donde trasladó los mismos.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la demandada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA