REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderad judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.935; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, Representante de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Apartamento distinguido con el Nro 305, situado en el nivel 03, el cual forma parte de un inmueble denominado MADRIGAL, ubicado este con frente a la Calle Caurimare con Calle Suapure de la Urbanización Colina de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue BCF BANCO FONDO COMÚN C.A. contra EMPAQUES LACTEOS GUARENAS C.A., HECTOR FRIAS MILEO, ANTONIO FRIAS MILEO y JOSÉ ANTONIO RECAO, expediente Nro. 08-4702; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 27 de marzo de 2008.- Seguidamente en la planta baja del inmueble el Tribunal notificó de su misión al ciudadano FLORENCIO RIFFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.181.232, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Conserje del edificio Madrigal, quien condujo al Tribunal hasta el inmueble.- Una vez a las puertas del inmueble supra identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Acto continuo, el Tribunal insta al notificado a comunicarse con el codemandado para informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, con el objeto de que se hiciere presente en el acto, para lo cual le concede el lapso de treinta (30) minutos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado manifestó al Tribunal la imposibilidad de comunicarse con el codemandado por cuanto no pudo conseguir el número telefónico del mismo.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 93/100 (Bs.F. 854.666,93), el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Nro 305, situado en el nivel 03, el cual forma parte de un inmueble denominado MADRIGAL, ubicado este con frente a la Calle Caurimare con Calle Suapure de la Urbanización Colina de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documentos de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, los cuales doy aquí por reproducidos. Dicho inmueble pertenece al codemandado JOSÉ ANTONIO RECAO ROURA, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 1998, bajo el Nro. 2, Tomo 27, Protocolo Primero. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el Nro 305, situado en el nivel 03, el cual forma parte de un inmueble denominado MADRIGAL, ubicado este con frente a la Calle Caurimare con Calle Suapure de la Urbanización Colina de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de 83 Mts2. aproximadamente, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (650.000,00 BsF.), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad consignado y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Nro 305, situado en el nivel 03, el cual forma parte de un inmueble denominado MADRIGAL, ubicado este con frente a la Calle Caurimare con Calle Suapure de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 Mts2) y le corresponde un porcentaje de la alícuota de UN ENTERO CON QUINIENTAS OCHENTA Y DOS MILÉSIMAS POR CIENTO (1,582%) correspondiente al condominio de las cosas comunes; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: Con pasillo de acceso; Este: Con el apartamento Nro. 306; y Oeste: Con el apartamento Nro. 304. Al inmueble descrito le corresponde en propiedad y el uso exclusivo de 01 puesto de estacionamiento y un maletero, distinguidos con los mismos números del apartamento, ubicados en el nivel 6 y nivel sótano. El referido inmueble le pertenece al codemandado JOSÉ ANTONIO RECAO ROURA, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 1998, bajo el Nro. 2, Tomo 27, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La R..C. C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, y solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas devuelva la comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Siendo las 10:55 a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo masculino, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser y llamarse JOSÉ ANTONIO RECAO, ser titular de la cédula identidad N° 6.977.177, ser codemandado. Igualmente se hizo presente en el acto el abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ GUITIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.758, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al codemandado ciudadano JOSÉ ANTONIO RECAO. Manifestación ésta ratificada por el referido ciudadano.- Siendo las 11:20 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano ANTONIO IGNACIO FRIAS MILEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.881.277, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandado.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29
de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por retirarse del acto.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS CODEMANDADOS Y EL ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA