REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 23 de abril de 2008; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante Abogada PEGGY L. FLORES RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.639; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos SHILEINE DÁVILA y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.828.864 y 6.864.256, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; de funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Distinguido SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.086.689, Placa 7596, adscrito a la Brigada Motorizada de la Zona 4 y funcionarios de la Policía de Baruta, comandados por el Inspector JACINTO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 7.945.108, Placa 0031, adscritos a la Brigada y Apoyo Inmediato de la Zona 12 de Baruta; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: “Una (01) casa signada con el N° 10, ubicada en la calle El Rosario Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue EUSTACIA OVALLOS OVALLOS contra ANGELINA OVALLE; Expediente N° 06-3616; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 13 de marzo de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que su entrada principal está compuesta por una reja y una puerta de metal, que la reja se encontraba cerrada y la puerta estaba abierta al público, pudiéndose apreciar a simple vista que funciona una bodega en el inmueble. De seguidas el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ANGELINA OVALLE DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.074.041, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble, asimismo manifestó que nunca había sido notificada del juicio, y que se encontraba al día con el pago de los cánones de arrendamiento los cuales cancelaba en el Tribunal de Consignaciones; quien procedió de seguidas voluntariamente a abrir la reja que permite el acceso al inmueble, y voluntariamente permitió el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- En este estado el Tribunal instruye al Perito designado, a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 9:45 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana ARIADNA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.712.327, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser nieta de la demandada y habitar el inmueble conjuntamente con ella.- Acto seguido la demandada manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a un guardamuebles contratado por ella, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Ruíces, Sector Tocome, Zona Industrial, Galpón S/N, de esta ciudad de Caracas.- Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, camión 750, Placa 184-GBS, conducido por el ciudadano ARTURO ROBLES, Cédula N° 6.217.190.- Vista la manifestación de la demandada, la juez del Tribunal ordena al perito avaluador suspenda el inventario realizado hasta el momento.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA a la parte actora ejecutante ciudadana EUSTACIA OVALLOS OVALLOS, en la persona de su apoderada judicial abogada PEGGY FLORES RAMÍREZ, antes identificada, del siguiente bien inmueble: “Una (01) casa signada con el N° 10, ubicada en la calle El Rosario Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital”; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- Acto continuo se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta, para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CONDUCTOR
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA