REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 14 de abril de 2008, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 10 de abril de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., el ciudadano WILMER GONZÁLEZ LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.196.578, parte querellante, asistido por su apoderado judicial RODOLFO LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.878, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD FUNCIONARIAL, tiene incoado el ciudadano WILMER GONZÁLEZ LUNAR, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 6697, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Oficina de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral (CNE), ubicado en el piso 04 del Edificio José Vargas (CTV), Avenida Este 2 con Sur 25, Urbanización Los Caobos, Caracas”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Unidad de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral (CNE), siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse LUIS ALFONSO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.917.395, quien manifestó ostentar el cargo de Director de la Unidad de Asesoría Legal de este Organismo, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado LUIS ALFONSO ZAMBRANO MOLINA, antes identificado, expone: “Visto el despacho presentado por el Tribunal donde solicita la reincorporación del ciudadano WILMER GONZALEZ, anteriormente identificado, manifiesto dar cumplimiento al dispositivo del fallo, para lo cual solicito muy respetuosamente sea concedido un plazo no mayor de 22 días hábiles para realizar los trámites administrativos de reincorporación. Con respecto al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el funcionario, este Organismo realizará los cálculos pertinentes, a los fines de su cancelación y, de no haber fondos suficientes, solicitará su inclusión en el próximo ejercicio fiscal, honrando así su obligación. Igualmente solicito que el presente despacho se mantenga en el Tribunal Ejecutor, hasta que la referida reincorporación se haga efectiva, la cual le será participada mediante oficio, es todo”. En este estado, la parte querellante WILMER GONZÁLEZ LUNAR, asistido por su apoderado judicial RODOLFO LUIS ALEJANDRO, antes identificados, expone: “En cuanto al lapso solicitado por el ente patronal, estoy de acuerdo y, en cuanto a la solicitud de los cálculos de los salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales, le informo a esta Institución que existe Experticia Complementaria del Fallo realizada por el Experto JOSE CANELON, quien fue nombrado por el Tribunal de la causa y quien realizó el referido cálculo, copia de esta experticia reposa en esta Institución y en el Tribunal de la causa, de manera que lo que hace falta es un reajuste de los meses transcurridos, desde que se elaboró dicha experticia hasta la presente fecha; en consecuencia, que se agote toda la vía necesaria y, se revise el presupuesto de este año del ente patronal a los fines, sí es posible, le sean cancelados todos sus beneficios en el presente ejercicio fiscal y, en caso contrario, que se incorpore en el próximo ejercicio, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, observa que en atención al Mandamiento de Ejecución que encabeza estas actuaciones, a este Tribunal Ejecutor le corresponde girar las instrucciones pertinentes, a los fines de que el Organismo obligado, de formal cumplimiento a las Sentencias dictadas en fecha 20 de febrero de 2006 por el comitente, así como de la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las cuales son del pleno conocimiento de esta Institución. Ahora bien, vista la exposición del notificado, quien dado el carácter con el actúa en este momento, es el representante del Consejo Nacional Electoral (CNE), en cuanto a que están realizando las gestiones pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a las sentencias ya mencionadas, este Tribunal Ejecutor considera que a los fines que este Organismo cumpla formalmente con su ejecución, deberán en un lapso perentorio, informar por escrito dirigido a este Tribunal Ejecutor, lo que a bien consideren para la materialización real y efectiva de la ejecución de las sentencias proferidas, para lo cual se acuerda reservar esta comisión hasta tanto la Institución de cumplimiento a esta formalidad. Asimismo, se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de esta acta al comitente a los fines que tenga conocimiento de la practica de esta actuación. Igualmente se reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento formal a las sentencias antes mencionadas. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que al notificado le fueron entregadas copias simples del Despacho que encabeza las presentes actuaciones, así como copia de las sentencias arriba señaladas y, de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor
El Director de la Unidad de Asesoría Legal
del Consejo Nacional Electoral
La parte querellante y su
Apoderado Judicial
El Secretario