REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado JOSÉ SANTIAGO DE LOS RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.412, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Nº 17, que forma parte del Edificio Argui, ubicado en la Avenida Los Jabillos, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 14.054,34), equivalente a CATORCE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.054.265,60), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar y, en caso de que la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero, se embargará ejecutivamente hasta cubrir la SIETE MIL VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 7.027,17), equivalente a SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.027.132,80), que comprende la cantidad condenada a pagar. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue FRANCESCO ATONIO ZECCA DI POPOLO contra FREDDY RÍOS ACEVEDO, expediente de la causa Nº AN31-V-2002-000080. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley; En virtud, de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Una vez dentro del inmueble, se deja constancia que no se encontró persona alguna, y se encontraron los siguientes bienes muebles, los cuales se describen con la anuencia del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Un (01) escritorio de formica y metal, de seis (06) gavetas corredizas pintado en color beigs con un valor de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000). 2) Un (01) archivador de formica color beigs de cuatro (04) gavetas corredizas con manilla de metal, con un valor de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000). 3) Un (01) Título de Abogado de papel pergamino, en original, otorgado al ciudadano AUGUSTO CESAR RIOS ACEVEDO, expedido el 05 de Agosto e 1981, por la Universidad Central de Venezuela. 4) Un (01) archivador de formica de dos (02) gavetas corredizas color beigs, con manilla de metal, con un valor de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000) 5) Escritorio de formica y metal de dos (02) gavetas corredizas, color beigs, con un valor de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000). 6) Cuatro (04) sillas de metal forradas en semi-cuero marrón, con un valor de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000). 7) Un (01) escritorio de formica y metal color beigs, de seis (06) gavetas corredizas, con un valor de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000). 8) Un (01) archivador de dos (02) gavetas corredizas de formica, con dos (02) manillas de metal, color beigs, con un valor de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000). 9) Una (01) silla de oficina de metal, forrada en semi-cuero, con patas de ruedas, con un valor de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000). 10) Un (01) escritorio de formica y metal de color beigs y tres (03) gavetas corredizas, con un valor de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000). 11) Escritorio de formica y metal de tres (03) gavetas corredizas, color beigs, con un valor de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000). 12) Maquina de escribir eléctrica, marca HERMES, color blanca, negra y gris, en mal estado sin serial visible, con un valor de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000). 13) Silla de oficina de metal forrada en semi-cuero, color marrón y patas rodantes, con un valor de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000). 14) Tres (03) sillas de sala de espera, unidas por patas internas de metal, forradas en semi-cuero, marrón, con un valor de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000). 15) Dos (02) sillas de sala de espera unida por pata interna de metal, forrada en semi-cuero marrón, con un valor de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000). 16) Un (01) cuadro pintado en óleo de 40 x 50, en el que se representa un caserío con su iglesia y de fondo una montaña, firmado por un autor desconocido, con un valor de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000). 17) Filtro de agua eléctrico, marca FRIBILUX, de color gris, de metal, con un valor de TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000). 18) Dos (02) Sillas de formica semi redondas con asientos y espaldar con sus cojines forrados en tela floreada, con un valor cada una de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000). 19) Un (01) estante de formica de tres (03) entrepaños de vidrio de forma piramidal, con un valor de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000). 20) Un (01) matero de metal de cobre, con base de tres (03) patas y en su parte superior la mitad de una esfera, con un valor de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000). 21) Un escritorio de rattan, semi-redondo en forma de L, de seis (06) gavetas corredizas y un vidrio en su parte superior, con un valor de TREINTA BOLIVARES (Bs. F 30.000). Siendo las doce de la tarde (12:00p.m), se presento el ciudadano FREDDY RIOS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.244.140, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18460. Expone: “ Me reservo las acciones civiles penales a que haya lugar en virtud de que nos encontramos solventes con respecto al pago del canon de arrendamiento tal y como se evidencia de los últimos tres (03) depósitos bancarios realizados ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial a nombre del ejecutante, expediente Nº 9816004994, los cuales consigno en este acto, así mismo declaro al Tribunal que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia he sido citado ni notificado de procedimiento alguno seguido en mi contra. En consecuencia me reservo las acciones en defensa a que haya lugar, de igual forma retiro los bienes y enseres personales bajo mi propia cuenta y responsabilidad. En este estado el Tribunal, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogado JOSÉ SANTIAGO DE LOS RÍOS, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado JOSÉ SANTIAGO DE LOS RÍOS, expone: “Desisto el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, y solicito a este Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,


EL NOTIFICADO,


EL CERRAJERO JUDICIAL,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA ACC,


Exp. Ejecutor 08-2665
Exp. Causa AP31-V-2007-001031
CHB/AP/.