REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogados EDGAR PEÑA COBOS y ALFREDO PIETRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.722 y 9.429, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 1.196.883,50), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente, en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 56.994,45), ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma líquida demandada. Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá practicarse sobre la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 626.938,98). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), en el Juicio que por cobro de bolívares (intimación), sigue BANCO MERCANTIL C.A, contra CALZADOS ANNESE C.A., INVERSIONES ANPLAZA 95 C.A., CALZADOS ANNESE LOS RUICES C.A., ONOFRIO ANNESE SIBILLA Y ANTONIA DE LA CRUZ ANNESE, expediente de la causa Nº 02223. Que se designaron como auxiliares de justicia a los ciudadanos RAFAEL BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.681.028, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A., y DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, Perito Avaluador, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez trasladados a la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Una Casa-Quinta y Terreno distinguido con el Nº 4, denominada antes “Quinta Mónica” hoy “Cozzana”, ubicado en la Urbanización Altamira, Sexta Avenida, entre la Octava y Novena transversal, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie de Quinientos Setenta y Seis metros cuadrados con Cuarenta y Ocho decímetros cuadrados (576,48 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y un metros con sesenta y ocho decímetros (41,68 mts) con parcela Nº 5 que es o fue de la Urbanización Altamira, C.A., SUR: En treinta y siete metros con catorce decímetros (37,14 mts) con la parcela Nº 13 de la Urbanización y que es o fue del señor Enrique Rodríguez V., ESTE: En dieciséis metros con cuarenta y tres decímetros (16,43 mts) con la parcela Nº 17 que es o fue del señor Pedro Casas Briceño; y OESTE: En una línea tangente de quince metros con ocho decímetros (15,08 mts), con la avenida sexta de la Urbanización Altamira, a la cual da su frente. Se deja expresa constancia que, dicho inmueble le pertenece a la parte ejecutada ciudadano ONOFRIO ANNESE SIBILLA, según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Abril de 1985, bajo el Nº 03, Tomo 02, Protocolo Primero, y a su cónyuge ANTONIA DE LA CRUZ ANNESE. Una vez constituidos en la señalada dirección, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana KARELIS BELEÑOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.400.888, quien manifestó ser domestica, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, y manifestó que se comunicaría con la dueña del inmueble y el abogado de la familia. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20p.m), se presento el Abogado JORDY MONCADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.30 097, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada, a quien se le impuso igualmente la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal llamó a las partes a la conciliación, a fin de que resuelvan de una manera amigable la presente controversia. En este estado, la parte actora, expone: Agradezco en nombre de las partes el llamado a la conciliación efectuada por el Tribunal, sin embargo solicito la continuación de la práctica de la misma, sin que ello signifique que nuestra representación no esté abierta al dialogo. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F 1.200.000,00) es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 1.196.883,50), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL BENITEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, a los abogados EDGAR PEÑA y ALFREDO PIETRI, ya identificado, Oficio Nº 08-094, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.)..
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,

LA NOTIFICADA,


EL APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA,



EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,




EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA ACC,

Exp. Ejecutor 08-2659
Exp. Causa 02223
CHB/AP/.