REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado CARLOS CESAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número cincuenta y tres (53), ubicado en el piso 5º de la Torre Este, del Edificio Los Caobos, situado en la Avenida Buenos Aires, de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, de la ciudad de Caracas”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.467,50), que comprende el doble de la suma acordada a pagar en la sentencia, es decir, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.430,00), y las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25% del monto condenado a pagar, en la cantidad de SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 607,50). Que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará efectiva hasta por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.037,50), que comprende la cantidad acordada a pagar en la sentencia, más las costas procesales, ya incluidas en la suma anterior. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue RAISA GUERRA MUÑOZ, contra CARLA MARIA FLORES DE PONTE, expediente de la causa Nº 06-3703. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.801, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas. En este estado, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se hace presente el ciudadano JESÚS ENRIQUE VIVAS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 9.954.926, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien manifestó que procedería a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado CARLOS CESAR MORENO, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado CARLOS CESAR MORENO, ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito a este Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL NOTIFICADO, EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2650
Exp. Causa 06-3703