ASUNTO: AN36-X-2007-000030
Visto el escrito presentado en el día de hoy, 09 de abril de 2008, por la parte demandada, debidamente asistido de abogado, trayendo al expediente una serie de planillas de depósitos bancarios donde aparece que esta depositando la parte demandada en la cuenta bancaria del hijo de la parte actora, unas cantidades de dinero por concepto de cánones de arrendamiento desde el mes de agosto de 2004 hasta febrero de 2008.
Ahora bien, como quiera que en el mismo libelo de demanda se nos dice que la demandada se comprometió a depositar los cánones de arrendamientos en cuenta corriente del Banco Mercantil, a nombre del hijo de la parte actora, Rodolfo Graciano, que es la apersona que aparece en las planillas como titular de la cuenta, es evidente que se ha cumplido con la condición que hemos puesto en la Comisión de Secuestro, en el sentido de que en el caso de que la parte demandada presentere recibos de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2007, el Juez Ejecutor deberá realizar el secuestro sin desposesión, lo que equivale a suspenderlo.
En este orden de ideas se resuelve suspender la medida de secuestro decretada y oficiar al Juez comisionado el regreso de la comisión, quedando para dilucidar en el fondo la validez de dichos depósitos bancarios; ya que la parte demandada ha desvirtuado la presunción de insolvencia que pesaba sobre ella, como fumus bonis juris de la medida, prevista en el art. 585 CPC.
Ofíciese lo conducente.
El Juez
JOSE EMILO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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