ASUNTO : AP31-V-2007-002113

El juicio por Desalojo, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 25 de octubre de 2007, por la ciudadana VILMA JOSEFINA PIRELA DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 4.530.719, representada por los abogados Luis Eduardo Torres y Mireya Castillo de Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.941 y 8.291, respectivamente contra el ciudadano MANUEL GASTÓN MARTÍNEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 1.638.757, asistido por el abogado Juan González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.607, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 29 de octubre de 2007.
En fecha 22 de enero de 2008, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente al demandado.
En fecha 01 de febrero de 2008, se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de marzo del presente año, la Secretaria del tribunal dejó constancia de haberse cumplido todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 14 de marzo de 2008, la parte demandada, asistido de abogado se dio por citado expresamente en el presente juicio
En fecha 24 de marzo de 2008, la representación de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de marzo del presente año, la parte demandada contestó la demanda y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda.
En fecha 01 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas el 03 del mismo mes y año.
En fecha 09 de abril del presente año, se recibió diligencia constante de dos (2) folio útiles, presentada por las partes, mediante el cual celebraron transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben
PRIMERO

Primero: la demandada se obliga a hacer entrega del inmueble objeto de la presente demanda en un plazo de dieciocho (18) meses, tomando como fecha la de la presente transacción y por otra parte la representación judicial de la parte actora, acepta la presente transacción.


SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Así pues, de las actas se pueda evidenciar que la parte actora celebró la transacción a través de su apoderado judicial Luis Eduardo Torres, con facultad expresa para ello, mientras que la parte demandada lo asistió el abogado Juan González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.607, por lo que podían disponer del derecho en litigio donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de las partes, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


En esta misma, fecha siendo las 12:16 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.





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