ASUNTO: AP31-V-2008-000310

El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda distribuida el 12 de febrero de 2008, iniciado por la ciudadana ELBA DE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No. 903.163, representada judicialmente por los abogados Gustavo José Ruiz González y Alexander Ramón Mora Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.978 y 28.646, respectivamente, contra la sociedad mercantil CREACIONES CAVYG, C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1992, bajo el No. 79, Tomo 130-A Pro., correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 14 de febrero de 2008.
En fecha 18 de febrero de 2008, compareció el abogado Alexander Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.646, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa, a los fines de gestionarla de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada por este tribunal el 20 de febrero del mismo año.
En fecha 11 de abril de 2008, compareció el abogado Alexander Mora, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó las resultas relativas a la citación, provenientes del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a las cuales se le dio entrada el 14 de abril del presente año.
En fecha 17 de abril de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito constante de cuatro (4) folios útiles, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue suscrito por la misma representación judicial de la parte actora y por otra parte el ciudadano Víctor Hugo Young Pérez, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Creaciones Cavyg, C.A., parte demandada, mediante la cual celebraron contrato de transacción en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: el ciudadano Víctor Hugo Young Pérez, convino en este acto con el representante judicial de la parte actora, en resolver el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 05 de agosto de 1992, sobre el inmueble arrendado.
Segundo: la sociedad mercantil Creaciones CAVIG, C.A., se comprometió a desocupar el inmueble el 31 de diciembre de 2008, el cual hará entrega al abogado Alexander Ramón Mora Guevara, quien actúa en representación judicial de la parte actora, libre de cosas y personas en el mismo buen estado de conservación que lo recibió.
Tercero: como compensación a los gastos ocasionados a la ciudadana Elba de Figueredo, por medio de su Presidente Víctor Hugo Young Pérez, pagará a la actora la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.400), por cada mes que pase hasta la definitiva entrega material del inmueble prevista en la fecha indicada.
Cuarto: si llegado el día convenido para la entrega material del inmueble por la sociedad mercantil Creaciones Cavyg, C.A., y esta última no llegase a entregar el mismo, se procederá al desalojo del inmueble sin notificación alguna.
Las partes aceptaron la presente transacción y convinieron en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
De las actas se pueda evidenciar que la parte actora celebró la transacción actuando en representación judicial de la parte actora, al igual que la parte demandada actuó en nombre y representación de la sociedad mercantil Creaciones Cavig, C.A., de modo que ambas partes podían disponer del derecho en litigio donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de las partes, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


En esta misma, fecha siendo las 11:49 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


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