REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Abril de 2008
Años 198º y 149º
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Junio de 1987, bajo el N° 13, tomo 78-A Sgdo. Apoderado judicial: LEOPOLDO MICETT, abogado en ejercicio, venezolano, mayore de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° 8.637.249 e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.974
PARTE DEMANDADA:
ADELA MIREYA HERNÁNDEZ DE VALLES y EDDA VIOLETA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad N° 1.712.273 y 2.149.440, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, relativas al inmueble ubicado en la avenida principal de la Urbanización Caurimare, entre las calle A y C, Residencias Rosario, apartamento Nº 63 del Municipio Baruta.
I
Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L,, antes identificada, EL TRIBUNAL OBSERVA:
De la revisión del cuerpo del libelo de demanda se deriva que la acción incoada es la de cobro de bolívares por cuotas de condominio, alusivas al inmueble ubicado en la avenida principal de la Urbanización Caurimare, entre las calle A y C, Residencias Rosario, apartamento Nº 63 del Municipio Baruta, cuyo trámite ha sido solicitado que se efectúe por la Vía Ejecutiva prevista en el artículo 630 y Siguientes. Del Capítulo I, Título II del Código de Procedimiento Civil,
Del análisis del libelo y de los recaudos consignados por la accionante como instrumentos fundamentales de la demanda, se desprende que la misma solicitó judicialmente dentro de las facturas, el cobro de gastos no comunes, con diferentes montos y fechas, tal como consta en las siguientes facturas: a)- factura de Octubre de 2006, por un monto de (Bs. 182,188,00); equivalente a (Bsf. 182,18); b)- factura de Noviembre de 2006, por un monto de (Bs. 186.826,00) equivalente a (Bsf. 186,82); c)- factura de Diciembre de 2006, por un monto de (Bs. 190.770,00); equivalente a (Bsf. 190,77); d)- factura de Enero de 2007, por un monto de (Bs. 172.940); equivalente a (Bsf. 172,94); e)- factura de Febrero de 2007, por un monto de (Bs. 191.787,00); equivalente a (Bsf. 191,78); f) factura de Marzo de 2007, por un monto de (Bs. 207.455,00); equivalente a (Bsf. 207,45); g) factura de Abril de 2007, por un monto de (Bs. 164.586,00); equivalente a (Bsf. 164,58); h) factura de Mayo de 2007, por un monto de (Bs. 224.777,00); equivalente a (Bsf. 224,77); i) factura de Junio de 2007, por un monto de (Bs. 262.007,00); equivalente a (Bsf. 262,00); j) factura de Julio de 2007, por un monto de (Bs. 208.865,00); equivalente a (Bsf. 208,86); k) factura de Agosto de 2007, por un monto de (Bs. 217.325,00); equivalente a (Bsf. 217,32); l) factura de Septiembre de 2007, por un monto de (Bs. 234.844,00); equivalente a (Bsf. 234,84); m) factura de Octubre de 2007, por un monto de (Bs. 249.235,00); equivalente a (Bsf. 249,23); n) factura de Noviembre de 2007, por un monto de (Bs. 239.214,00); equivalente a (Bsf. 239,21); o) factura de Diciembre de 2007, por un monto de (Bs. 269.634,00); equivalente a (Bsf. 269,63); p) factura de Enero de 2008, por un monto de (Bsf. 207,67); q) factura de Febrero de 2008, por un monto de (Bsf. 236,41); r) factura de Marzo de 2008, por un monto de (Bsf. 247.9
Ahora bien, las planillas (o recibos) de condominio, constituyen per se, títulos ejecutivos siempre y cuando correspondan a los gastos comunes a que hace alusión el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su único aparte el cual establece lo siguiente:
“(...) Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva. (omissis)” subrayado y negrillas del Tribunal.
Es decir, que las mismas son susceptibles de ser reclamadas judicialmente por el procedimiento de la vía ejecutiva, por cuanto, es la propia Ley de Propiedad Horizontal quien le otorga dicha fuerza ejecutiva. Tal como lo ha establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2675 de la Sala Constitucional, de fecha del 28 de octubre de 2002, la cual le otorga el carácter de título ejecutivo solamente a las planillas (o cuotas) de condominio por concepto de gastos comunes.
En consecuencia, en el caso sub examen se desprende que los recibos anexos al libelo de la demanda, no pueden ser considerados por quien decide, como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al reclamarse en ellos, los gastos no comunes le restan la naturaleza ejecutiva a dichos instrumentos, motivo por el cual considera este Juzgador, que debe negarse la admisión de la demanda por la vía ejecutiva en el presente caso por cuanto ha debido intentarse la acción por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
II
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), incoada por la VIA EJECUTIVA por la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., contra los ciudadanos ADELA MIREYA HERNÁNDEZ DE VALLES y EDDA VIOLETA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ambas partes plenamente identificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
KAREN SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las TRES Y DIECIOCHO MINUTOS (03:18 p.m) de la tarde se Registro y Publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
KAREN SÁNCHEZ
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