REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : AP31-M-2008-000136

Visto el libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía Intimación), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Ocho (2008), por el Abogado JAIME CABRERA HERNANDEZ, asistiendo en ese acto a la ciudadana ADRIANA EMMA LEDEZMA DE ARAMBURU, en contra de MARLENE DIAS BECERRA y los recaudos consignados en ella, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa:

Alegó la actora, que en fecha 06 de septiembre de 2007 la ciudadana MARLENE DIAS BECERRA, canceló a su representada anticipo de Honorarios Profesionales por trabajos extrajudiciales por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.240.000,00) mediante cheque No. 00003485, girado a cargo de su cuenta corriente en el Banco Provincial identificada bajo el NO. 0108-0130-36-0100036355, que al ser presentado el chque para su cobro en la taquilla del banco, en fecha 10 de septiembre de 2007, conforme lo previsto en el artículo 490 del Código de Comercio, el mismo le fue devuelto por “insuficiencia de fondos”, tal y como se evidencia en la nota emitida por el banco donde se expresa gira sobre fondos”.

Que la parte actora señaló ejerció la acción cambiaria vía intimación fundamentándola en el cheque antes referido, librado por la ciudadana MARLENE DIAS BECERRA, el cual fue presentado al cobro y no fue pagado por motivos de insuficiencia en fondos.

Asimismo señaló que aunque no se ventile el reconocimiento del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales su asistida realizó una serie de trabajos extrajudiciales a favor de la demandada por la tramitación de un Juicio de divorcio, la posterior partición de bienes y la impugnación de la nulidad de capitulaciones matrimoniales, hechos que llevaron a su representada a realizar una serie de diligencias ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas (CICPC), el Ministerio Público, Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, que todas estas actuaciones extrajudiciales generaron honorarios profesiones y que lo mas justo e indiscutible era el pago de sus honorarios profesionales y no el vil engaño de entregarle a su representada un cheque sin fondo.

Que su representada luego de haber realizado todas estas actuaciones extrajudiciales, la intimada de manera inconsulta le resolvió revocar el contrato, sino que además de forma fraudulenta efectuó el pagó de la obligación con un cheque sin provisión de fondos.

Que en la presente causa se verifica la existencia de dolo directo por cuanto la demandada, en forma reiterada, en ningún momento, ha querido reponer el cheque devuelto, y así evitar esta controversia. De lo anterior se concluye que se esta en presencia de una responsabilidad civil por hecho ilícito, con motivo del incumplimiento o inejecución de la obligación mediante la conducta intencional por parte de la demandada, que este hecho le causo una serie de lesiones a su representada y se demanda los daños y perjuicios directos causados por la conducta ilícita asumida por la demandada que viola el orden jurídico y que esto derivó en la disminución del patrimonio de su representada, ante la imposibilidad de colocar el dinero en el mercado financiero nacional para generar intereses a tasas corrientes del mercado, lo cual genero una situación que le obligo a endeudarse con prestamistas para honrar sus compromisos adquiridos estimando en la cantidad de 10 millones de bolívares.

Este Tribunal, vistos los alegatos de la parte actora, observa que al respecto, el artículo 78 textualmente expresa:

”No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.” (Resaltado del Tribunal).

En concordancia con la norma citada, el artículo 338 del mismo Código dispone:

“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial…” (Resaltado del Tribunal).

Así las cosas se evidencia que la parte actora pretende a través de un Cobro de Bolívares intimar Honorarios Profesionales extrajudiciales y demandar además los daños y perjuicios por el incumplimiento en el pago por parte de la demandada, de lo anterior se aprecia que las pretensiones que se pretenden acumular en un mismo libelo tienen procedimientos incompatibles, con relación a la acción de Cobro de Bolívares vía intimación se encuentra establecido en el artículo 640 del código de procedimiento civil y la tramitación del juicio de Intimación de Honorario Profesionales extrajudiciales se encuentra previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que nos remite al procedimiento breve establecido en el código de Procedimiento civil, cuyo texto reza:

‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicio profesionales extrajudiciales, la controversia se resuelve por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...

Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 1997, al respecto estableció lo siguiente:

“...Ahora bien, esta Sala, como ciertamente lo expresa el Sentenciador Superior, tiene establecido, de manera reiterada, que el procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable para tramitar los reclamos de cobro de honorarios profesionales de abogado, puesto que las vías pertinentes son el procedimiento breve, si se trata del cobro de honorarios causados por gestiones extrajudiciales; o el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando los honorarios reclamados han sido causados por actuaciones en juicios contenciosos..”.

De todo lo anteriormente expuesto queda claro, que no puede acumularse en un mismo libelo la pretensión de cobro de bolívares vía intimación para pretender Intimar honorarios profesionales extrajudiciales y la pretensión de daños y perjuicios, ya que cada una de estas pretensiones tienen su procedimiento distintos, y son incompatibles, motivo por el cual la parte actora debe plantear su pretensión utilizando las vías previstas en la Ley de Abogados.

En consecuencia, de lo anterior este tribunal declara inadmisible la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación para intentar intimar honorarios profesionales extrajudiciales y daños y perjuicios, ya que dichas pretensiones deben ser sustanciadas conforma a procedimientos distintos. Y así se decide.-
LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC.

MARIA ELIZABETH NAVAS