REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008).-

198° y 148°

Asimismo, visto el escrito de fecha 10/04/2005 por medio del cual la ciudadana IRMA INDRIAGO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.950.129, debidamente asistida por la Dra. Reyna Elizabeth Sequera, actuando en su propio nombre y representación se constituye como Tercera en el presente juicio, con fundamento en los artículos 370.6 y 297 del Código Civil en concordancia con los artículos 1546 y 1547 del Código Civil, así como el 42, 43 y 44 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal de una exhaustiva revisión del escrito en referencia, y a fin de pronunciarse con respecto a su admisión observa que, el fundamento señalado en el mismo, mediante el cual basa su intervención en el presente juicio, no guarda relación con lo señalado en la norma adjetiva para la intervención mediante la figura de tercería, ni tampoco llena los extremos para su admisibilidad, pues el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte señala: “Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.” en el presente caso se puede observar, como se señaló anteriormente que no fue presentado ninguna prueba fehaciente, tal y como lo dispone el mencionado artículo. Igualmente, consta de autos que la ciudadana IRMA INDRIAGO BELLORIN, plenamente identificada, estimó el valor de la acción que pretende interponer ante este Juzgado, en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) ahora OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), cantidad ésta que es a todas luces incompatible con la cuantía estimada para el conocimiento de los Juzgados de Municipio. En consecuencia, este Tribunal conforme las razones referidas con anterioridad, niega la admisión de la tercería por improcedente. Así se decide.
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA

ABG. INES BELISARIO G.


MAGC/IB/Dmp.
Exp. No.AP31-V-2007-000318