REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 148

EXP. No. AP31-V-2008-000362.

DEMANDANTE: ANGEL ENRIQUE PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.113.576; representado judicialmente por los abogados ALEJANDRO R. YEMES y ALEJANDRO YEMES NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.117 y 77.209 respectivamente.

DEMANDADA: JORGE GUTIERREZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº 23.662.349. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: DESALOJO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por ANGEL ENRIQUE PAZ CASTILLO, parte actora, en contra de JORGE GUTIERREZ CARVAJAL, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que ambas partes de mutuo acuerdo suscribieron un contrato de arrendamiento verbal, sobre un Local identificado con el Nº 2, situado en Planta baja, Carretera Petare-Santa Lucia, detrás del mercado de Buhoneros, en el sitio denominado El Terminal, frente a los mercados de Mesuca, Municipio Sucre, Estado Miranda, destinado a electro-auto.

b) Igualmente las partes fijaron un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

c) Que la parte demandada le adeuda al actor la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), por concepto de cánones de arrendamiento dejados de cancelar correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de 2007 y Enero de 2008.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.600,00).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 20/02/2008, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.

En fecha 11/03/2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadano JORGE GUTIERREZ CARVAJAL. Asimismo mediante auto y por separado se negó la medida de secuestro peticionada por la parte actora.

En fecha 17/03/2008, compareció el ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ CASTILLO, parte actora, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO R. YEMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.117, y mediante escrito solicitó a este Tribunal se sirviera decretar medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 17/03/2008, se dictó auto mediante el cual se le indicó a la representación judicial de la parte actora, que la medida de secuestro peticionado, ya había sido decretada en fecha 11/03/2008.

En fecha 01/04/2008, se dictó auto mediante el cual se negó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios (23 al 26); asimismo se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadano JORGE GUTIERREZ CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10/04/2008, compareció el abogado ALEJANDRO R. YEMES, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir de la presente acción y del procedimiento contenido en la presente demanda.
Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).


Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado ALEJANDRO R. YEMES, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (55) de fecha 10/04/2008, desistió de la presente acción y del procedimiento contenido en la presente demanda; Igualmente se constató que el referido abogado tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ.

En la misma fecha siendo las 10:15 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ.


EXP. No. AP31-V-2008-000362.
LS/nestor.