REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, cuya última modificación de sus Estatutos fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DELGADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.528.
PARTE DEMANDADA: BELKIS ADELAIDA GÓMEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.527.593.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO LEÓN CALDERÓN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.823.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
ASUNTO: AP31-M-2007-000262.-.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES presentado por el Apoderado de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la ciudadana BELKIS ADELAIDA GÓMEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.527.593, a fin que fuera condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de VEINISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.876.431,03), por concepto de capital e intereses moratorios, así como los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la suma adeudada, así como las costas procesales que genere el presente juicio.
En fecha 18/12/2007 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 11/01/2008 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 14/01/2008 se libró la Compulsa de Citación.
En fecha 30/01/2008 compareció el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada.
En fecha 29/02/2008 compareció la demandada debidamente asistida de Abogado y presentó Escrito de Contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 10/03/2008, el Tribunal de conformidad con el Artículo 868 del Código de procedimiento Civil, fijó el quinto (5º) día de Despacho siguiente a fin que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 13/03/2008 comparecieron las partes y convinieron en suspender la causa a partir de esa fecha (exclusive) hasta el 31/03/2008, lo cual se acordó por auto de fecha 17/03/2008.
En fecha 03/04/2008 comparecieron las partes y presentaron Escrito contentivo de Transacción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO ORAL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza plena capacidad de disposición según Poder conferido por su representado, de acuerdo a copia certificada que riela a los autos, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 22/03/2007 y el demandado se encuentra debidamente asistido por un profesional del Derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 03 de Abril de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-M-2007-000262.-
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