REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2008-000226
PARTE ACTORA: BASILISA GONZALEZ ALVAREZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 1.060.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAO HENRIQUES DA FONSECA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.301.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO AGUILAR PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.250.807 y ALBA LUDMILLA LOPEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.470.463, actuando en su propio nombre y representación.
ABOGADA ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO: Alba Ludmilla López Barrios, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.619.
MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado por el Apoderado de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO AGUILAR PINTO y ALBA LUDMILLA LOPEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.250.807 y 12.407.463, respectivamente, a fin que fuera condenado por este Tribunal a desalojar el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 2, PH, ubicado en el piso 14, del edificio Residencias Parque El Deleite, situado de Cochera a Horno Negro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal en Caracas, y a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.875.000,00) por concepto de las TRECE (13) meses de pensiones de arrendamiento insolutas, correspondientes a los períodos de enero del año 2007 a Enero del año 2008, a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 375.000,00) Bs. F. 375,00 cada una, así como las costas procesales que genere el presente juicio.
En fecha 08/02/2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de las partes demandadas para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de la citación del demandado se haga a dar contestación a la demanda.
En fecha 03/03/2008 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 04/03/2008 se libró la Compulsa de Citación.
En fecha 08/04/2008 compareció la ciudadana Basilisa González Álvarez, con su apoderado Judicial ciudadano Joao Enrique Da Fonseca, y los ciudadanos Carlos Alberto Aguilar Pinto y Alba Ludmilla López Barrios, en su carácter de parte demandada, actuando en su propio nombre y representación y como abogada asistente del ciudadano Carlos Alberto Aguilar Pinto, celebraron Transacción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza plena capacidad de disposición de acuerdo a poder que le fuera otorgado por su representado por ante la Notaría Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 2002, bajo el Nº 52, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y los demandados se encuentran debidamente asistidos por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 08 de abril de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA


En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA




IGC/VA/nu
ASUNTO: AP31-V-2008-000226