REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ZURICH SEGUROS, S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de Abril de 2001 bajo el Nº 58, Tomo 72-A Sgdo. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ Y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 27.986 y 107.324 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIOIE, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de Mayo de 2002, bajo el Nº 68, Tomo 662-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR MANCHEÑO CAÑAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110267.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2007002559.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por el Apoderado de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30-11-06, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la Sociedad Mercantil GIOIE, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de Mayo de 2002, bajo el Nº 68, Tomo 662-A Qto., a fin que fuera condenada por este Tribunal a dar cumplimiento al Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes y en consecuencia, a entregar el inmueble constituido por el local comercial identificado como MT-39, situado en el Edificio Este, Nivel Comercio 2 del Centro Comercial Galerías Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a pagar la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.329.600,00) por concepto de diez por ciento (10%) del cánon de arrendamiento por cada día de retraso en la devolución del inmueble desde el día 17/10/2007 (exclusive) hasta el 16/11/2007 (inclusive), al pago de la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 144.320,00) por concepto del diez por ciento (10%) por cada día de retraso en la devolución del inmueble desde el 16/11/2007 hasta la definitiva entrega del inmueble libre de bienes y personas, así como las costas del presente juicio.
En fecha 08 de Enero de 2008 se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 15/01/2008 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa. En la misma fecha el Alguacil del Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Enero de 2008 se libraron las Compulsas de Citación.
En fecha 10/03/2008 compareció el ciudadano ALCIDES ROVAINA, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y procede a consignar las compulsas y recibos de citación sin firmar.
En fecha 08 de los corrientes comparecieron las partes y celebraron Transacción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza plena capacidad de disposición según Poder conferido por su representado, otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/11/2007, anotado bajo el Nº 39, Tomo 189 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el demandado se encuentra representado por el Abogado JULIO CÉSAR MANCHEÑO CAÑAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.267, el cual goza de plena capacidad para transar según se evidencia del Poder especial conferido ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 11/1=/2007, anotado bajo el Nº 13, Tomo 144, donde el Notario deja expresa constancia que le fue presentado documento constitutivo estatutario de GIOIE, C.A. y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 08 de Abril de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA…

…SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA.





En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA.





IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2007-002559.-