REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2007-002399
PARTE DEMANDANTE: LOREDANA DI PILLO Y BRANDIZIA DI PILLO, italiana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.998.078 y V-11.564.484, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, PAOLA ANDREA BETANCOURT y PENELOPE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.124, 97.185 y 97.349, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
NOEL JOSÉ GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.151.359.-
JOSE FELIX GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.985.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
DESALOJO
Se el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Noviembre de 2007, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresan los co-demandantes en su escrito libelar; que en fecha 06 de Febrero de 1992, el ciudadano GIUSEPPE DI PILLO SIMONE, celebró contrato de Arrendamiento en forma verbal con el ciudadano NOEL JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES, y que dicho inmueble fue vendido por el ciudadano GIUSEPPE DI PILLO SIMONE a las ciudadanas LOREDANA DI PILLO Y BRANDIZIA DI PILLO, según documento Notariado en la Notaria Pública Trigésimo Quinto de Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 57, Tomo 23, de fecha 15 de Marzo de 2005 y debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 46, Tomo 30, Protocolo Primero; que en el contrato de arrendamiento verbal, se estableció la duración del referido contrato por un año a partir del día 06 de Febrero de 1992, el cual las partes decidieron renovar; que durante el primer año el arrendatario canceló por motivo de cánones de arrendamiento la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,00) y que en virtud de que el referido contrato fue renovado en varias oportunidades el canon de arrendamiento quedo establecido hasta la data de hoy en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 220.000,00).- Fundamentaron su pretensión de conformidad lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1579, 1594, 1600 y 1167 del Código Civil.-
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2007, se instó a la parte actora a que esclareciera los hechos en que se fundamento la pretensión, así como la causal que se invocó, a los fines de admitir la demanda.-
En fecha 05 de Diciembre de 2007, compareció la parte actora, y consignó escrito subsanando el escrito libelar.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 27 de Febrero de 2008, comparecieron por una parte el co-apoderado de la parte demandante JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124 y por la otra el ciudadano NOEL GONZALEZ FUENTES, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JOSE FÉLIX GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.985 y presentaron escrito de transacción mediante el cual convinieron en que la parte demandada se le concederá un plazo de un año contados a partir de la firma del escrito de transacción, durante el cual deberá desocupar el inmueble el día 27 de Febrero de 2009, libre de personas y bienes; convinieron en cancelar un canon de arrendamiento por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF. 350,00), los cuales pagará la parte demandada a los poderdantes los cinco (05) primeros días de cada mes hasta el último mes en que termine el presente convenio.- Convinieron en que si el arrendatario dejare de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas las arrendadoras tendrán derecho a solicitar judicial o extrajudicialmente, la inmediata desocupación del inmueble.-
En fecha 04 de Marzo de 2008, el Tribunal instó a las partes a un acto conciliatorio a los fines de que aclararan con el ciudadano Juez los términos en que plantearon el escrito de transacción que presentaron; siendo que en fecha 31 de Marzo de 2008, luego de una audiencia con el Juez, acordaron diligenciar ambas partes aclarando los términos específicos en que fundamentaron la transacción, debido a la falta cometida al no especificar que la relación locativa continuaría hasta el lapso fijado, el cual comprende desde el 27 de Febrero de 2008 hasta el 27 de Febrero de 2009 y que el demandado cancelaría la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF. 350,00), por concepto de cánones de arrendamiento y que en cuanto a los cánones de arrendamiento demandados correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2007, éstos fueron cancelados íntegramente en su debida oportunidad por el arrendatario.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el co-apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursante a los folios 08 y 09; y el demandado se encuentra debidamente asistido de abogado, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 27 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al Primer (01) día del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 01 de Abril de 2008, se registró y publicó sentencia, siendo las 11:35 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
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