REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000158
PARTE DEMANDANTE:
CRUZ MARLENY ORTIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.432.050.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS LESSEUR K. y TIBISAY BLANCO MORALES, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.170 y 79.930, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
YELITZA MARIA GUANIPA CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.897.994.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
REINALDO GONZALEZ ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.895.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 23 de Enero de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar; que en fecha 04 de Junio de 2003, su representada celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana YELITZA MARIA GUANIPA CORREA, sobre un inmueble constituido por un local que forma parte del Edificio “ULISES”, situado en la Avenida Rotaria de la Urbanización La Paz, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que en dicho contrato se estipuló la duración de un año, contado a partir del 04 de junio de 2003, contemplando el mismo la tácita reconducción por igual período; que el canon de arrendamiento estipulado fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS. 200.000,00);que la relación arrendaticia continuo normalmente hasta el mes de Marzo de 2006, cuando su mandante de acuerdo a la cláusula cuarta del referido contrato, notificó a la arrendataria la decisión de no continuar con la relación arrendaticia y por ende la entrega del inmueble descrito; que posteriormente, habiendo resultado infructuosas las conversaciones realizadas para que la arrendataria desocupara el inmueble, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, a realizar una transacción extra judicial, a los fines establecer los términos y tiempo de la desocupación, así como la entrega del referido inmueble; que dicha transacción se celebró ante el Notario Público Tercero de Chacao, en fecha 10 de Agosto del 2007, la cual quedó anotada bajo el Nº 77, Tomo 219, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaría; que es el caso que la arrendataria ciudadana YELITZA MARIA GUANIPA CORREA, no cumplió con su obligación de entregar el inmueble, en la fecha acordada en la transacción celebrada en fecha 10 de agosto de 2007, ni ha pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Septiembre a Diciembre del año 2007; razón por la cual acudía en nombre de su representada a demandar como en efecto lo hizo a la ciudadana YELITZA MARIA GUANIPA CORREA, para que entregara el inmueble objeto del arrendamiento, libre de bienes y personas.-
En fecha 31 de Enero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana YELITZA MARIA GUANIPA CORREA.-
En fecha 11 de Febrero de 2008, se libró compulsa de citación a la demandada, Compareciendo en fecha 18 de ese mismo mes y año el ciudadano CESAR MARTÍNEZ, quien en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana YELITZA MARIA GUANIPA CORREA, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 20 de Febrero de 2008, el Tribunal vista la solicitud de la demandada, levantó acta mediante la cual le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho, para que diera contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Abogados.-
En fecha 27 de Febrero de 2008, compareció el abogado REINALDO GONZALEZ ESCALANTE en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA MARIA GUANIPA CORREA, y presentó escrito de contestación de la demanda constantes de dos (02) folios útiles, negando, rechazando y contradiciendo, en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su representada y se reservó el derecho de promover las pruebas correspondientes a desvirtuar los hechos en la oportunidad de Ley.-
En fecha 05 de Marzo de 2008, Compareció el abogado LUÍS LESSEUR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, siendo admitidas en fecha 06 de Marzo de 2008.- Asimismo, en fecha 13 de Marzo de 2008, compareció el abogado REINALDO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en fecha 14 de Marzo de 2008.-
En fecha 26 de Marzo de 2008, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, dictó auto mediante el cual difirió la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Abril de 2008, compareció la ciudadana CRUZ MARLENY ORTÍZ, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por el abogado LUIS LESSEUR K., antes identificado por una parte y por la otra la ciudadana YELITZA GUANIPA CORREA, asistida por el abogado MOISÉS AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, en virtud de que su apoderado judicial no pudo asistirla y celebraron Transacción Judicial, mediante la cual hicieron saber al Tribunal que por cuanto mediante inspección realizada al inmueble en fecha 28 de Marzo de 2008, la arrendataria entregó en manos de la arrendadora las llaves del inmueble objeto de la presente causa, y debido a que se constató las condiciones de falta de pintura y reparaciones menores del mismo, la arrendataria demandada convino en no recibir el dinero del depósito para que la arrendadora lo usara para realizar tales reparaciones.- Igualmente hicieron saber al Tribunal la solvencia de la arrendataria en el pago de los cánones de arrendamiento que la actora reclamaba como insolutos en el libelo de demanda, una vez constatado en el expediente la consignaciones realizadas.- Ambas partes dieron por terminada la relación contractual y arrendaticia que sostenían desde el 04 de Junio de 2003, y solicitaron al Tribunal diera por terminado el presente juicio y le impartiera la homologación correspondiente, solicitando además se le expidieran dos (2) copias certificadas del escrito de transacción así como del auto de homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes comparecieron de forma personal, debidamente asistidas de abogado y que lo peticionado por éstas no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 01 de Abril de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, con inserción del escrito presentado por las partes, una vez consten en autos los fotostatos correspondientes para su certificación.- Igualmente, cumplidos todos éstos trámites dése por terminado el presente juicio y ordénese la remisión del presente expediente al archivo judicial.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las 11:39 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
EXP. Nº AP31-V-2008-000158
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