REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Expediente Nro: AP21-S-2007-00425
PARTE ACTORA: ENID DIALIANA HERNANDEZ
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: “ONIDEX (MISIÓN IDENTIDAD)”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, presentada por la ciudadana ENID DIALIANA HERNNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.226.470, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 01 de febrero de 2007, siendo que en el día siguiente, es decir, 02 de febrero de 2007, se ordeno a la actora estableciera con claridad las condiciones en que presto el servicio, si fue en condición de personal fijo (funcionario de Carrera) o si por el contrario en calidad de contratada, librando la correspondiente boleta de notificación.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare el despacho saneador, es decir, desde el 02/02/2007, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2006, hasta la presente fecha 11 de Abril de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de estabilidad instaurada por la parte actora ciudadana ENID DIALIANA HERNANDEZ, plenamente identificada supra. Se ordena la notificación de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 174 del C.P.C. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
AP21-S-2007-000425
DS/TM
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