REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2007 -005112

PARTE ACTORA: RAQUEL LIDIA YACTAYO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL RELIGIOSAS ADORATRICES ESCLAVAS DEL SANTISIMO SACRAMENTO Y DE LA CARIDAD

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS VICENTE PEROZO GONZALEZ.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas del día de hoy, (04) de abril del año dos mil ocho (2008) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante la ciudadana RAQUEL LIDIA YACTAYO, titular de la cédula de identidad No. 23.170.539, debidamente asistida por la Dr. (a) ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.123.640, y por la parte accionada el (la) Dr. (a) LUIS VICENTE PEROZO GONZALEZ, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.38.361, según se evidencia de poder que riela en el presente expediente, debidamente facultado para la celebración de esta transacción, denominada en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 07-01-2001, hasta el 30-07-2005, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo de madre integral; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 4 años, 6 meses y 23 días; c) Devengando un Salario base mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO /100 (Bs. 372,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones art 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F .3.000,00), por estos conceptos como pago total del monto que se le adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le hará a la parte DEMANDANTE, un pago por TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.3000, 00), en ese mismo acto lo cual la parte demandante declara recibir a su entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción o apremio, con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas total y absolutamente pagas las diferencias existentes o que pudieren existir entre ellas.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-005112. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como de su cierre informático. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°

El Juez,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA




Abg. JETSY MARCANO




Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora



Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)