REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y ocho (18) de abril de 2008

197° y 149°


EXP AP21-L-2007-002019

Visto el escrito de fecha 16 de abril de 2008, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicita aclaratoria del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2008 y publicada en extenso en fecha 11 de abril de 2008, en relación a la fracción de los días por concepto de bono vacacional y vacaciones, este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal puede a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, es decir, aclarar puntos sobre los cuales recaiga una duda, salvar y rectificar errores u omisiones materiales, tales como operaciones aritméticas erróneas o dictar ampliaciones por haberse omitido puntos, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que no acarree la modificación del fallo. En este sentido, este Juzgado de Juicio pasa a aclarar la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2008 y publicada en extenso en fecha 11 de abril de 2008, en los siguientes términos:

En cuanto a la fracción por concepto de vacaciones, la sentencia determinó la cantidad de 6,66 días de salario normal por el período comprendido entre el día 15 de enero de 2006 al 15 de febrero de 2006, lo que equivale a un tiempo de servicios de un mes (01), por lo cual el cálculo numérico correcto es el siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumple un (01) año de trabajo ininterrumpido, le corresponden 15 días de vacaciones remuneradas y los años sucesivos tiene derecho a un (01) día adicional remunerado. Es decir, que para el segundo año de servicios el trabajador tiene derecho a diez y seis (16) días remunerados y así, sucesivamente, hasta el máximo de 15 días.

Al tomar en cuenta que en el presente caso, el tiempo de servicios es el comprendido entre el día 15 de enero de 2006 al 15 de febrero de 2006, es decir, un (01) mes completo, le corresponde la fracción de 1,33 días de salario normal, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda así rectificado este particular. -


En cuanto a la fracción por concepto de bono vacacional, la sentencia determinó la cantidad de 2,91 días de salario normal por el período comprendido entre el día 15 de enero de 2006 al 15 de febrero de 2006, lo que equivale a un tiempo de servicios de un mes (01), por lo cual el cálculo numérico correcto es el siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador el trabajador tiene derecho a una bonificación especial para su disfrute de un mínimo de siete (07) días, más un (01) día por cada año, hasta un total de veinte y un (21) días de salario.

Al tomar en cuenta que en el presente caso, el tiempo de servicios es el comprendido entre el día 15 de enero de 2006 al 15 de febrero de 2006, es decir, un (01) mes completo, le corresponde la fracción de 0,66 días de salario normal, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda así rectificado este particular. -

En estos términos queda aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4 de abril de 2008 y publicada en extenso en fecha 11 de abril de 2008. Así se establece.-


LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
MML/yc.-
Exp. AP21-L-2007-002019