REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de abril de 2008
197° y 149°
EXP AP21-L-2007-002820
Vista la diligencia de fecha 4 de abril de 2008, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de abril de 2008, con respecto al “salario básico” del trabajador en el mes de marzo de 2007, que la parte actora alegó que era de Bs. 769.300,00 Bs F. 769,30 y sus representadas en su contestación alegaron que era de Bs. 614.790,00 BsF. 615,00 y de las pruebas aportadas tanto de la demandante como de las demandadas, se evidencia que el trabajador siempre tuvo un “salario básico” de acuerdo al salario mínimo nacional urbano y así consta también en el recibo de la 1ª quincena de mes de marzo de 2007, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal puede a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, es decir, aclarar puntos sobre los cuales recaiga una duda, salvar y rectificar errores u omisiones materiales, tales como operaciones aritméticas erróneas o dictar ampliaciones por haberse omitido puntos, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que no acarree la modificación del fallo.
De un estudio a la sentencia de fecha 3 de abril de 2008, se observa que al Capítulo II titulado Alegatos de las partes, página 4, folio 229 del expediente al referirse este Tribunal a los hechos admitidos por la parte demandada se narró lo siguiente:
“Por su parte, la representación judicial de la parte demandada admitió los siguientes hechos:
1. … (omisis)
2. Los salarios básicos alegados por la parte actora en su escrito libelar, devengados durante la relación de trabajo, 2 puntos sobre el 10% del consumo y propina: … (omisis) Que para el mes de marzo de 2007, devengó un salario básico de Bs.F.769,30 (Bs. 769.300,00) 2 puntos sobre el 10% del consumo y propinas.”
Es decir, que en la narrativa de la sentencia se señala que la parte demandada admitió que para el mes de marzo de 2007, el actor devengó un salario básico de Bs.F.769,30 (Bs. 769.300,00), 2 puntos sobre el 10% del consumo y propinas, tal y como, se observa del escrito de contestación a las líneas 3 y 4 cursantes al folio 157 del expediente, cifra diferente a la señalada por la parte demandada en su solicitud de aclaratoria, por lo cual, este Tribunal considera que sobre la base de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el objeto de la institución de la aclaratoria o ampliación de la sentencia, consiste en la necesidad de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, no hay asunto que aclarar o ampliar en cuanto a este particular. Así se establece.-
LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
MML/yc.-
Exp. AP21-L-2007-002820