REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º Y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-000094

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JUAN JOSE QUINTANA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.749.756
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLENE TORRES VALLADARES y NURY GARCIA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los números 110.602 y 95.666, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 7-A Tro en fecha 28 de abril de 1999.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARANGUREN, RAFAELE PORRINO, JUAN LUIS SOSA, BETTY ESPINOZA, FANIOLA MARTINEZ, NJAIMEY MANZANILLA, MIGUEL BERMUDEZ, ALEXANDRA TELLEZ, y ADRIANA GUERRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 127.193, 114.450, 104.912, 72.439, 109.164, 104.855, 107.347, 104.911 y 117.015; respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 09 de enero de 2007, el ciudadano Juan José Quintana Brito, interpuso demanda por Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos derivados de la relación laboral contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A.-
En fecha 11 de enero de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitiéndola en fecha 12 de enero de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 21 de noviembre de 2007, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 26 de noviembre de 2007, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, asimismo se dejo constancia que la parte demandada no consignó medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 3 de diciembre de 2007, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día lunes (28) de enero de 2008, a las 09:00 a.m.
En fecha 29 de enero de 2008, se dejó constancia que en fecha 28.01.2008, la Juez, no asistió por motivo al estado delicado de salud de su madre, no llevando a cabo la audiencia fijada en la referida fecha, y fijando para el día 11 de marzo de 2008, a las 11:00 a.m., nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-
En fecha 29 de enero de 2008, este Juzgado fijó para el día viernes 01 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m., acto conciliatorio entre las partes de conformidad a lo previsto en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 01 de febrero de 2008, este Juzgado de Juicio, llevo a cabo el acto conciliatorio fijado, en el cual se dejó constancia de la presencia de los abogados Njaimey Manzanilla y Miguel Bermúdez, en representación judicial de la parte demandada, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actor.
En fecha 11 de marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, la parte actora manifestó su disposición de conciliar, y la parte demandada de igual forma manifestó su disposición, la Juez en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, y las partes acordaron suspender el juicio hasta el día 28 de marzo de 2008 inclusive, suspensión que fue homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 01 de abril de 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las abogadas MARLENE TORRES y NURY GARCIA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, así como la abogada NJAIMEY MANZANILLA ACOSTA, en su carácter de representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron escrito contentivo de convenimiento, en la cual la parte demandada junto con la parte demandante, convino en la demanda, acordó reenganchar al actor y pagarle la cantidad de Bs.F 74.687,50, en dos cuotas, la primera el 01 de abril de 2008, por la cantidad de Bs.F 69.438,93, y la segunda en un lapso de tres (3) meses a partir de la fecha del pago de la primera cuota por la cantidad de Bs.F 5.248,57, por concepto de pago de los salarios caídos utilidades y salarios pendientes.-
En fecha 01 de abril de 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las abogadas MARLENE TORRES y NURY GARCIA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, así como la abogada NJAIMEY MANZANILLA ACOSTA en su carácter de representación judicial de la parte demandada, donde dejan constancia de la entrega de un cheque N° 44556726, del Banco Banesco, por un monto de Bs.F 69.438,92, de fecha 31-03-2008, a favor del actor ciudadano Juan José Quintana, correspondiente al primer pago del convenimiento efectuado.-
En fecha 02 de abril de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano JUAN JOSE QUINTANA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por las abogadas MARLENE TORRES y NURY GARCIA, donde deja constancia de haber recibido cheque N° 44556726, de Banesco de la cuenta corriente N° 01340027050271026528, de fecha 31.03.2008, por un monto de Bs.F 69.438,92, por concepto de pago de los salarios caídos utilidades y salarios pendientes.-
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Visto los términos del convenimiento efectuado por la parte demandada, según se evidencia de escrito de fecha 01.04.2008, por parte de la abogada NJAIMEY MANZANILLA ACOSTA, en su condición de apoderada judicial de la demandada, acreditada según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios 83 y 84 de la primera pieza del expediente), así como, la autorización expresa para convenir, conferida a la apoderada judicial de la parte demandada (folio 21 de la segunda pieza), celebrado conjuntamente con las abogadas MARLENE TORRES y NURY GARCIA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, según consta de instrumento poder (folios 14, 15 y 16 de la primera pieza).
De una revisión al convenimiento efectuado, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, que consta por escrito y que la parte demandada CORPORACIÓN DE SERCIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A, convino en la demanda, acordó reenganchar al actor y se comprometió a pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F 74.687,50, en dos cuotas, la primera fue pagada el 02 de abril de 2008, por la cantidad de Bs.F 69.438,93, y la segunda, acordó pagarla en un lapso de tres (3) meses a partir de la fecha del pago de la primera cuota por la cantidad de Bs.F 5.248,57, en consecuencia, este Tribunal homologa el convenimiento celebrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado en este juicio por Calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JUAN JOSE QUINTANA BRITO, contra la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo pactado por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 149º.


LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO

YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 8 de abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA

MML/yc/kc.-
EXP AP21-S-2007-000094